Circulares 2022
Nov. 18, 2022CIRC/069/22 Situación Impuestos Verdes
Estimado Asociado:
A partir de enero de 2023 entran en vigencia modificaciones a la ley relacionada con los cobros por concepto de impuesto verdes. Para mayor claridad, se indica a continuación (1) «LO ACTUAL» y (2) «LO QUE VIENE EL 2023»:
- LO ACTUAL
1) El Reglamento vigente en la actualidad, basado en los 50 MW térmicos instalados. Diario Oficial del 30.12.16. Ver documento aquí.
2) Resolución Exenta 1544 del 31.12.21., que fija el listado de empresas afectas a que se les calcule el impuesto verde a pagar. En listado figuran empresas socias. Ver documento aquí.
Se adjuntan documentos.
- LO QUE VIENE EL 2023
A partir de enero de 2023, la ley continúa imponiendo un impuesto anual que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2). Lo nuevo es que este gravamen afectará las emisiones producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas emitan individualmente o en su conjunto, 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2). Hasta ahora el impuesto sólo afecta a las instalaciones con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).
Esta reforma permitirá que empresas agroindustriales, de consumo muy estacional, pero alta potencia instalada, puedan dejar de pagar impuestos a las emisiones, si emiten por debajo de los límites anuales establecidos en la reforma. Por otro lado, empresas que hoy no pagaban impuestos, como por ejemplo empresas con calderas de menor tamaño pero consumo alto anual, lo comenzarán a hacer el 2023.
Las modificaciones de la ley entran en vigencia a partir de enero de 2023, por lo que las emisiones de ese año quedarán gravadas en 2024.
La legislación agrega la posibilidad de compensar emisiones. Hay que esperar la publicación del reglamento para conocer la metodología que regirá a contar del 24 de febrero de 2023. En resumen:
1) A partir del 2023 mecanismo se basará en las emisiones efectivamente generadas en forma anual por cada establecimiento, fijándose umbrales para el material particulado (MP) y dióxido de carbono (CO2).
2) A partir del 2023 se amplía el alcance actual, incluyendo a todas las fuentes fijas cuyas emisiones sean generadas a partir de procesos de combustión, incorporando al impuesto nuevos equipos emisores como hornos y grupos electrógenos.
3) Se incorpora la posibilidad de compensar las emisiones generadas de los contaminantes normados del tipo local (MP, NOX, SO2) mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones, los que serán considerados en el cálculo de la emisión y por consiguiente en el pago del impuesto.
Atentamente,
Carlos Descourvières G.
Chilealimentos A.G.