Actualidad nacional e internacional
Jun. 3, 2020
Ministerio de salud: disposiciones para personas contagiadas con COVID-19 al 03 de junio 2020
El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 409 exenta el día de hoy 3 de Junio de 2020 en el diario oficial, en el cuál detalla las siguientes disposiciones:
1.- Regístrese como caso activo de Covid-19 a aquella persona confirmada a través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad o caracterizada como caso probable, durante 14 días desde el inicio de los síntomas. En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad sin presentar síntomas, los 14 días en los que se registrarán como caso activo se contabilizarán desde la toma del examen PCR que confirmó la presencia de SARS-Cov-2.
2.- Regístrese, por parte de la autoridad sanitaria, los casos confirmados o descartados de Covid-19, una vez que ésta tenga conocimiento del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2. En consecuencia, no será necesario esperar la modificación que deba hacer en el formulario de notificación el establecimiento de salud tratante o aquel que practicó el examen.
3.- Regístrese como fallecido asociado a Covid-19 aquel que cumpla, copulativamente, con las siguientes condiciones:
• Que en el certificado de defunción se señale como causa de muerte Covid-19.
• Que exista un examen PCR para SARS-CoV-2 positivo, o bien, que el resultado de dicho examen se encuentre pendiente.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos estadísticos, el registro como fallecido atribuible a Covid-19 podrá corregirse de acuerdo al documento «Orientación Internacional para la Certificación y Clasificación (Codificación) del Covid-19 como Causa de Muerte» de 20 de abril de 2020, de la Organización Mundial de la Salud o de sus modificaciones posteriores.
4.- Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
5.- Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
6.- Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud –en particular aquellas dispuestas en la resolución exenta Nº 341– y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no hubiesen sido modificadas o fueren contrarias a esta resolución.
7.-Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
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Fuente: Diario Oficial 3 de junio 2020