Circulares 2021
Dic. 6, 2021CIRC/053/21 La Ley REP Podría Afectar su Operación, Revise esta Información
Estimado Asociado:
La Ley REP obligará a los productores que enajenen en el mercado nacional envases y embalajes de diversos materiales, a recuperar un porcentaje de ellos una vez que terminen su vida útil, sean estos domiciliarios o no domiciliarios. El 16 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 12 (DS12) que establece, entre otras cosas, definiciones y metas para cada material, indicando además que la vigencia regulatoria inicia a partir de septiembre de 2023.
La Ley REP mandata al productor de envases y embalajes a cumplir diversas varias obligaciones. El productor según la Ley, “es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.” Definiendo el DS N°12, lo que se entiende por “introducir al mercado nacional”
1. “enajenar un bien de consumo envasado o embalado por primera vez en el mercado nacional;”
2. “enajenar bajo marca propia un bien de consumo envasado o embalado adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor;” este sería el caso, por ejemplo, de las marcas propias que venden los supermercados.
3. “importar un bien de consumo envasado o embalado para el propio uso profesional.”, lo que aplica en especial a insumos y materias primas que son incorporadas al proceso productivo
Las obligaciones de los productores en virtud de la Ley REP son las siguientes:
1. Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”). (Para efectos de Ley REP el plazo máximo era hasta 1 julio de 2017, junto con la primera entrega de información).
2. Organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de los envases y embalajes que pasan a ser residuos a través de un sistema de gestión. (Plazo hasta el 16 de septiembre de 2022 para presentar un plan de gestión por su parte los sistemas de gestión empezará a funcionar desde el 16 de diciembre de 2023).
3. Cumplir con las metas de recolección y valorización. (Anualmente desde septiembre de 2023).
4. Asegurar que la gestión de los residuos se realice a través de gestores autorizados y registrados.
5. Presentar una declaración jurada anual, (generalmente entre mayo y julio) indicando información respecto a:
a) la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país en el año inmediatamente anterior;
b) las actividades de recolección, valorización y eliminación en igual periodo y su costo;
c) la cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso;
d) la indicación si la gestión para las actividades de recolección y valorización fueron individuales o colectivas por medio del RETC. Esta obligación está vigente desde el 1 de junio de 2017 y tendrá vigencia hasta septiembre de 2023.
Aunque las empresas exportadoras de alimentos no están afectas a La Ley REP, existen operaciones ejecutadas que las obligaría a cumplir la citada Ley.
1. Importaciones de productos con envases/embalajes de material tipo vidrio, metal, papel y cartón, plástico y cartón para líquidos, que no son reutilizados posterior a su uso y que su peso sea superior a 300 kilogramos al año, si les afecta la ley REP y deben tener un Sistema de Gestión que se haga cargo de estos envases/embalajes. Este sistema puede ser propio y se debe informar o incorporarse a un Sistema de Gestión Colectiva, en que la empresa se desentiende del tema.
2. Si los envases vacíos que se retiran de los clientes se reutilizan, no hay ninguna gestión especial que realizar.
Cabe mencionar que las empresas que ponen envases y embalajes en el territorio chileno y el peso de dichos envases/embalajes es menor a 300 kg/año no está afectas a la ley REP.
Si tiene dudas al respecto escriba a [email protected]
Atentamente,
Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.