Actualidad nacional e internacional
Jun. 9, 2020
Instrucción general sobre prohibición de funcionamiento de calderas en Pre-emergencia y Emergencia Ambiental
La presente instrucción, tiene como objetivo identificar la calderas que tendrán prohibido su funcionamiento en episodios críticos de preemergencia y emergencia, y establecer la forma en que se acreditará la concentración de material particulado (MP) para efectos de verificar el cumplimiento de límite de emisión que permite eximirse de paralizar el funcionamiento, en los términos que se establecen a continuación.
Se aplicará la presente instrucción a los titulares de fuentes estacionarias tipo calderas nuevas y existentes, de potencia térmica nominal igual o mayor a 75 kWt, sujetas al cumplimiento del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de Curicó.
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Fuente: Diario Oficial /9 de Junio 2020
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