Normativa Nacional
Jul. 4, 2020
Diario Oficial publica reglamento para la salud y seguridad de los trabajadores que prestan servicios en modalidad teletrabajo
El día 03 de Julio el Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial un decreto de ley que establece en el DS 18 las condiciones específicas de Seguridad y Salud en el trabajo que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, según la Ley N° 16.744.
En lo principal se puede detallar:
1) El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores.
2) En los casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
3) El empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del lugar de trabajo.
4) A partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga las medidas preventivas y correctivas a implementar.
5) El empleador, en un plazo de no más allá de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe observar.
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Fuente Diario Oficial/03 de Julio 2020