Circulares 2024
Abr. 17, 2024CIRC/026/24 Chilealimentos Logró Modificar la Regulación Alimentaria para el Desarrollo de Nuevos Alimentos para la Población
Estimado Asociado:
Tenemos el agrado de comunicar que Chilealimentos, luego de varios años de gestiones y trabajo junto a La Comisión de Revisión del Reglamento Sanitario de Los Alimentos del Ministerio de Salud, logró crear una nueva categoría de azúcares denominada no tradicionales, estos azúcares son Alulosa y Tagatosa.
En los últimos años se ha podido observar, en el mercado chileno, la presencia de estos dos carbohidratos/azúcares no tradicionales que, a diferencia de los azúcares tradicionales que aportan 4 kcal/g., ellos aportan 0,2 kcal/g., para el caso de la Alulosa, y 1,5 kcal/g., para el caso de la Tagatosa, razón por la que se denominan azúcares de «baja energía».
Dada su estructura química, corresponde que la Alulosa y la Tagatosa se clasifiquen como azúcares, según la regulación nacional vigente en Chile, sin embargo, existe evidencia científica relativamente reciente sobre el efecto metabólico que tienen las sustancias Alulosa y Tagatosa, y que es distinto del efecto conocido de los azúcares tradicionales. Alulosa se absorbe en el intestino delgado, pero no se metaboliza en el organismo, por lo que no aporta calorías al organismo. Tampoco impacta en la concentración de glucosa en la sangre ni afecta los niveles de insulina. Tagatosa por su parte posee un potente efecto antidiabético, por lo que su ingesta es útil para el control metabólico de sujetos con resistencia a la insulina o diabetes, logra un aumento del colesterol HDL, por ende, limita las posibilidades de cursar un infarto agudo al miocardio y posee un efecto prebiótico.
Considerando lo anterior, se creó esta nueva clasificación y su principal objetivo será que las empresas elaboradoras de alimentos puedan reemplazar los azúcares tradicionales y así innovar desarrollando nuevos productos. Ambos aportan sabor parecido al del azúcar y no deja retrogusto amargo, se comportan muy bien desde el punto de vista tecnológico otorgando características sensoriales típicas y deseables en las distintas matrices alimentarias.
En el contexto de la política nacional sobre rotulación nutricional de los alimentos, se hace necesario rotular la Alulosa y la Tagatosa en forma separada de los azúcares tradicionales. Cabe mencionar que ambos tipos de azúcares, tradicionales y no tradicionales, deberán rotularse con su nombre específico en el listado de ingredientes. El presente decreto fue publicado en el Diario Oficial de Chile el 16 de Abril de 2024 y entrará en vigencia 24 meses después esto es a partir de 16 abril de 2026.
Conozca aquí nueva regulación.
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Atentamente,
Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.