Normativa otros países
Jul. 28, 2020
Brasil autoriza el uso de aditivos alimentarios en diversas categorías de alimentos
El Ministerio de Salud en conjunto con la Agencia Nacional de Vigilación Sanitaria ha publicado en el Diario Oficial de Brasil la Resolución RDC Nº 397/2020.
En el texto se informa la autorización del uso de aditivos alimentares en diversas categorías de alimentos, las cuáles se describen a continuación:
- Se incluye en la subcategoría 14.2 del Anexo I de la RDC nº 239/2018, el aditivo alimentar ésteres grasos de sacarosa, INS 473, con la función emulsificante , con límite máximo de uso de 7 gramos por 100 gramos con las siguientes restricciones: “solamente para suplementos fuente de hierro”, “solamente para comprimidos, gomas, pastillas, tabletas, cápsulas gelatinosas y formas masticables” y “sólo o en combinación con los aditivos oligoésteres de sacarosa tipo I y tipo II, INS 473a, y ésteres de glicerol y sacarosa, sucroglicerídeos, INS 474″.
- Se incluye en el Anexo I de la RDC nº 123/2016, la nota 13, para el aditivo alimentar ácido sórbico, INS 200, con función de conservador, con la siguiente redacción: “(13) Para vinos que contengan azúcares fermentables y tenor alcohólico igual que o inferior a 14%, el límite máximo de uso es de 0,025 g/100 ml.»
- Se autoriza el uso del aditivo alimentar dimetila decarbonato, INS 242, con la función de conservador, con límite máximo de uso de 0,025 gramos por 100 mililitros, para sidras y fermentados de frutas, excepto de uva, con la nota «como nivel añadido, residuos no detectables en alimentos listos para consumo».
- Se autoriza el uso del aditivo alimentar goma laca, shellac, INS 904, con función de glaseo, con límite de uso quantum satis, para revestimiento da cáscara de huevos.
- Se autoriza el uso del uso do aditivo alimentar mistura concentrada de tocoferoles, INS 307b, con función antioxidante, con límite máximo de uso de 0,02 gramos por 100 gramos o mililitros, para misturas lácteas con adición de aceites vegetales mistos y/o aceite de pescado.
- El incumplimiento de estos parámetros se considera infracción sanitaria.
Fuente: Agregaduría agrícola de Chile en Brasil/25 de Julio 2020
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