Circulares 2021
Sep. 15, 2021CIRC/040/21 Empresas que Deberán Reportar Información Energética Ministerio de Energía Responde Consultas
Estimado Asociado:
Chilealimentos realizó consultas al Ministerio de Energía relativas a publicación en el Diario Oficial de Decreto que establece los criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, el cual establece que lo deberán hacer las empresas que cumplan copulativamente los siguientes criterios:
- Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario.
- Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más.
- Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.
- Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.
CONSULTAS REALIZADAS
Primera consulta:
De acuerdo al considerando 4 del Diario Oficial indica que deberán reportar anualmente información energética todas las empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 teracalorías.
Independiente a cumplir o no con las 50 teracalorias ¿ahora se estaría sumando los criterios indicados de:
Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario.
Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más.
Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.
Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.
RESPUESTA
La ley 21.305 indica que el Ministerio de Energía, mediante Decreto Supremo, establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Pero además indica que, aquellas empresas que aunque no cumpla con los criterios del mencionado decreto, pero que sí tengan un consumo energético total para uso final igual o mayor a 50 Tcal el año calendario anterior deberán, igualmente, reportar sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.
Segunda Consulta: No queda claro desde que momento debe reportar la empresa. ¿Recibirán un comunicado del BNE?
RESPUESTA
El momento desde el cual las empresas deberán reportar es desde que el Reglamento mencionado sea publicado en el Diario Oficial, para lo cual, en un primer periodo de reporte, según lo señalado por el artículo segundo transitorio de la misma Ley, tendrán 3 meses de plazo. En los procesos anuales siguientes de reporte, los plazos serán establecidos en el Reglamento señalado. Se sugiere que las empresas desde ya revisen los criterios antes mencionados pues quienes apliquen y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, que marca el inicio del proceso del reporte.
Tercera Consulta: Aclarar si la información energética a reportar corresponde al balance energético nacional que se reporta periódicamente al INE o es una entidad distinta.
RESPUESTA
La información energética a reportar corresponde al consumo energético y la intensidad energética. La herramienta o mecanismo para informar será el Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (SIBNE), el cual permite, a través de una encuesta, recoger información energética de las empresas y posibilita de hacer seguimiento y validación de la información mediante las consultas que el usuario debe responder.
La información deberá ser con respecto a los consumos energéticos del año calendario anterior a la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
Atentamente,
Carlos Descourvières G.
Chilealimentos A.G.