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Circular | 085/18

24-Septiembre-2018

CIRC/085/18 Aclaraciones Sobre las Implicancias de la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida al Productor para las Empresas de Chilealimentos

Estimados socios:

A continuación se enlistan una serie de conceptos emitidos de la Ley  N° 20.920 de Responsabilidad Extendida al Productor para aclarar si afecta a su negocio o no.

  1. 1. Se establecen 6 productos prioritarios
    – Aceites lubricantes.
    – Aparatos eléctricos y electrónicos.
    – Baterías.
    – Envases y embalajes.
    – Neumáticos.
    – Pilas.2. La ley aplica a nivel nacional y manda que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos que comercializan en el país.3. Los productores de productos prioritarios deberán inscribirse en el RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes).4. Para el producto prioritario envases y embalajes se debe establecer un Decreto que indicará las metas de recolección. MMA dictaría anteproyecto DS con metas próximamente (eventualmente Marzo 2019).

    5. La ley indica que es el productor el responsable de retirar y reciclar el envase u embalaje que ha puesto en el mercado para el consumidor final. (Revise documento del MMA que clarifica cuantos tipos de productores existen haciendo clic aquí).

    6. Es necesario aclarar que para el caso de las empresas que comercializa entre ellas y que fruto de esa transacción comercial se generan envases y embalajes contenedores de los productos, éstos no están afectos a la Ley REP y deben informarse ya sea por SINADER o y si son residuos peligrosos por SIDREP.

Atentamente,

Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.