Sin categoría
Ene. 17, 2024ALERTA/002/24 Alerta Laboral «Ley Karin»
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DIARIO OFICIAL: Se publica Ley de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo, conocida como Ley Karin
Con fecha 15 de enero del presente se publica Ley N° 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocida como Ley Karin., denominada así en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida, tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo.
1. La normativa se hace cargo de tres conceptos claves:
• El acoso sexual es definido como aquella conducta que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
• El acoso laboral se define como toda conducta que constituye una agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado un menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
• Por último, se agreda un nuevo concepto, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, que se define como aquellas conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de proveedores, clientes, usuarios, entre otros.
2. La nueva normativa establece como deber al empleador la implementación de un “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”, el cual será obligatorio para todas las empresas, incluso aquellas que no tengan obligación de contar con un RIOHS y que se deberá preparar junto a la Mutual respectiva. Este protocolo deberá incorporarse al RIOHS de cada empresa, y debe contener a lo menos lo siguiente:
• La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
• Las medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados, así también como las medidas de prevención, control y protección de tales riesgos.
• Las medidas de resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
3. Los empleadores deberán de informar semestralmente a sus trabajadores los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias, así como las instancias estatales que reciben denuncias de cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a prestaciones en materia de seguridad social.
4. La normativa actualiza el procedimiento de investigación y sanción de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, estableciendo lo siguiente:
• La denuncia podrá hacerse de forma escrita o de forma verbal. En caso de denuncia verbal, la persona que la recibe deberá levantar un acta que será firmada por la persona denunciante, y se entregará una copia a la persona denunciada. En caso de denuncia realizada directamente ante la Inspección del Trabajo, ésta deberá solicitar al empleador la adopción de las medidas de resguardo en un plazo máximo de 2 días hábiles.
• Una vez que el empleador reciba la denuncia, deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias.
• En paralelo, el empleador deberá iniciar una investigación interna de los hechos, que deberá constar por escrito, y ser realizada con estricta reserva y garantizando a las partes involucradas su derecho a ser oídas.
• Una vez finalizada la investigación, deberán remitirse los antecedentes a la Inspección del Trabajo, la cual en un plazo de 30 días deberá pronunciarse al respecto.
5. Finalmente, la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Por ende, los procesos de investigación iniciados antes de la vigencia de esta Ley se regirán por las normas vigentes a la fecha de presentada la respectiva denuncia.
Leer Ley 21.643 aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.