Alertas
Abr. 22, 2024ALERTA/011/24 Alerta Laboral Dictámenes DT N° 213 y 235 Sobre Reducción Jornada
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
Dictamen 213 de fecha 5 de abril: SOBRE LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y ALCANCES DEL PROCESO DE DIÁLOGO ENTRE LAS PARTES fija doctrina sobre la reducción de la jornada y los alcances del proceso de diálogos entre las partes, en los siguientes tópicos:
1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.
En este contexto reiteramos en señalar y recomendar que, a criterio de la Dirección del Trabajo , se deberá “acreditar” en caso de conflicto de que a lo menos se formalizó el requerimiento de ponerse de acuerdo con sindicatos (respecto de los trabajadores sindicalizados) y/o trabajadores (no sindicalizados) para efectos de ponerse de acuerdo respecto de la forma de ejecutar la reducción de la Jornada de trabajo en 1 hora a partir del 26 de abril de 2024. En este sentido nos parece recomendable que a lo menos via mail se pueda formalizar este planteamiento e idealmente tener algún tipo de respuesta que se traduzca en un acuerdo o en la clara discordancia vinculada ala forma en que se ejecutará la reducción.
De alguna forma se establece que a falta de formalidad no se podrá acredita que se intentó generar un acuerdo y de eso podría derivar algún tipo de infracción e incluso de calificación de práctica antisindical.
En caso de existir acuerdos sobre la forma de reducir la jornada es recomendable que se formalicen en anexos, individuales y o colectivos de trabajo así como en el reglamento interno en caso de que en ese instrumento estén regulados turnos.
Dictamen 235/08 de fecha 18 de abril: SOBRE FORMULA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA abarca los siguientes tópicos:
El dictamen intenta precisar la forma que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales.
Se establece que en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas se debe ejecutar de la siguiente forma:
a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día.
En este sentido también es importante destacar que entendemos que en el evento de existir acuerdos (formalizados en anexos individuales y/o colectivos) no se aplicarían las normas referidas.
Es importante señalar que con esta fecha la CUT solicitó a la Dirección del Trabajo que emita un dictamen especifico respecto de la fórmula de aumentar diariamente el tiempo de colación (en 12 minutos diarios en jornadas de cinco por dos o en la que corresponda) no obstante entendemos que esa fórmula que sea fruto de un acuerdo formalizado en anexos contractuales es, al menos hasta el momento, válida, legal y compatible con la reducción de la jornada laboral establecida en la ley ya que ese tiempo no es considerado como jornada de trabajo.
No obstante lo anterior en los dictámenes analizados se está citando la historia fidedigna de la ley señalando que la finalidad de esta norma es que los trabadores estén antes en su casa (1 hora en este etapa y 5 cuando rija íntegramente) por lo que con esa “lógica” la Dirección del Trabajo podría establecer que no se logra esa finalidad con fórmulas o acuerdos vinculados por ejemplo al incremento en el tiempo destinado a la colación pese a que ese tiempo no es constitutivo de jornada laboral en una eventual interpretación que resultaría, a lo menos cuestionable.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.