Normativa otros países
Abr. 7, 2011Vietnam: reglamento técnico relativo a inocuidad alimentaria de las bebidas alcohólicas, promulgado en diciembre 2010, entrará en vigor el 1 de julio de 2011
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/VNM/10/Add.2
28 de marzo de 2011 |
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(11-1512) | |
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: inglés |
NOTIFICACIÓN
Addendum
La siguiente comunicación, de fecha 16 de marzo de 2011, se distribuye a petición de la delegación de Viet Nam.
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Se hace saber que el Reglamento técnico nacional de Viet Nam relativo a la inocuidad alimentaria de las bebidas alcohólicas, notificado en G/TBT/N/VNM/10, se promulgó el 22 de diciembre de 2010 y entrará en vigor el 1° de julio de 2011.
El texto completo del Reglamento está disponible en:
“http://www.tbtvn.org/Ti%20liu%20upload%20cho%20QCKT/QCKT/14.03.11QCVN%20do%20uong%20co%20con-%20B+¼a.pdf“
y
“http://www.tbtvn.org/Ti%20liu%20upload%20cho%20QCKT/QCKT/14.03.11QCVN%20do%20uong%20co%20con.pdf”
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Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [X], 5.7.1 [ ], o en virtud de:
4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Productos vitivinícolas
5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Resolución sobre Normas para Trámites de Importación de Productos Vitivinícolas
(12 páginas, en español).
6. Descripción del contenido: El Proyecto establece los requisitos que deberán cumplir los importadores de vinos, mostos y demás productos vitivinícolas con relación a la inscripción en el Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Asimismo, prevé que los productos importados deberán cumplir con los mismos requisitos y límites de composición analítica exigidos para los de producción nacional.
Los productos objeto del Proyecto ingresarán a la República Argentina acompañados del “Certificado para la Importación de Vinos y Mostos” que deberá completar el Organismo Oficial del país de origen. El importador deberá tramitar el Análisis de Libre Circulación y completar el Documento de Importación en los términos descriptos en la propuesta.
En consecuencia, el Proyecto deroga el régimen vigente dispuesto por la Resolución
C N° 121/1993 y la Disposición N° 1139/1993.
7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Actualización de la legislación vigente.
8.
Documentos pertinentes: Resolución C N° 121/1993 y la Disposición N° 1139/1993; Proyecto de Resolución sobre Normas para Trámites de Importación de Productos Vitivinícolas.
9. Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor:
}
No se indica
10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 13 de mayo de 2011
11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Punto Focal de la Republica Argentina
Dirección Nacional de Comercio Interior
Avda. Julio. A. Roca 651 Piso 4° Sector 2 (C1067ABB)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fax: 54 11 4349 4072 Teléfono: 54 11 4349 4067
E-mail: focalotc@mecon.gov.ar
Textos disponibles:
Resolución C N° 121/1993 y la Disposición N° 1139/1993 http://www.inv.gov.ar/comer_exterior.php?ind=2#
Proyecto de Resolución
http://www.puntofocal.gov.ar/notific_otros_miembros/Arg/259_t.pdf
Y está disponible aquí:
http://members.wto.org/crnattachments/2011/tbt/ARG/11_0868_00_s.pdf