Normativa otros países
Ago. 18, 2020
Perú: requisitos para la importación de raíces y plantas de frambueso desde EE.UU.
Perú ha publicado la Resolución Directoral N° 0012-2020-Minagri-Senasa-DSV, mediante la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de raíces y plantas in vitro de frambueso (Rubus idaeus L.) de origen y procedencia Estados Unidos.
Raíces de frambueso
De acuerdo con la resolución, el envío de raíces de frambueso deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. Asimismo, deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que consigne que el material procede de plantas inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y de análisis de laboratorio que corroboren que están libres de plagas.
El material vegetal estará en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra, y deberá haberse sometido a un tratamiento de desinfección preembarque. Además, los envases en los que se encuentren serán nuevos y de primer uso.
El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena postentrada vigente.
La resolución establece que se realizará una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país, así como un proceso de cuarentena postentrada tendrá una duración de 18 meses.
Planta in vitro de frambueso
Por su parte, el envío de plantas in vitro de frambuesos deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. Además, el envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne como declaración adicional que el material procede de plantas madres inspeccionadas por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de plagas.
El material in vitro vendrá en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad y el origen del producto. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena postentrada vigente.
Según la norma, se procederá a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país y se someterá al material a un proceso de cuarentena postentrada de 12 meses.
Ver resolución acá
SENASA – Perú/14 de agosto 2020