Normativa otros países
Sep. 23, 2011Perú: Norma sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/PER/
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: español |
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1. |
Miembro que notifica: PERÚ Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. |
Organismo responsable: Ministerio de Salud Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR |
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3. |
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: |
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4. |
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS):
Capítulo 04: Leche y productos lácteos; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. Capítulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 16: Preparaciones de carne. Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería. Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería. Capítulo 20: Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 33: Subpartida 3302.10: De los tipos utilizados en la industrias alimentarias o de bebidas.
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5. |
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de “ Norma sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados” |
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6. |
Descripción del contenido: El proyecto tiene por finalidad: Establecer las características con las que debe consignarse la información sobre grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados que se comercializan y consumen en el país. |
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7. |
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. |
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8. |
Documentos pertinentes: Codex Alimentarius. Directrices sobre Etiquetado Nutricional- CAC/GL 2-1985, rev.1-1993 |
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9. |
Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: |
Por determinar 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. |
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10. |
Fecha límite para la presentación de observaciones: 14 de setiembre de 2011 |
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11. |
Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
http://www.comunidadandina.org/SIRT, http://www.mincetur.gob.pe/reglamentostecnicos http://www.digesa.sld.pe/norma_consulta/index.asp
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR Calle Uno Oeste Nº 50 – Urb. Corpac – Lima 27 – Perú Teléfono: +(51-1) 513-6100 Extensión 8040 Fax: +(51-1) 513-6100 Extensión 8002 Correo electrónico: otc@mincetur.gob.pe |
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