Normativa otros países
Abr. 7, 2011Paraguay: Proyecto de Resolución GMC “Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/PRY/33
25 de marzo de 2011 |
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(11-1473) | |
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: español |
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1. | Miembro que notifica: Paraguay
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. | Organismo responsable: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – -Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – I.N.A.N
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Relaciones Exteriores Centro de Referencia de la OMC Dirección de Organismos Económicos Multilaterales Ministerio de Relaciones Exteriores Palma casi 15 de Agosto Nº 594 Asunción, Paraguay Tel.: +(595) 21-493 657 Email: mailto:snin@mre.gov.py |
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3. | Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ X ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: | ||
4. | Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales) | ||
5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Resolución GMC “Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”(17 páginas, en español) | ||
6. | Descripción del contenido: La información que se brinda con las declaraciones de propiedades nutricionales complementará las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor. Asimismo, facilitará el conocimiento por parte del consumidor de las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo a la selección adecuada de los mismos, de modo que la información brindada al consumidor sea de fácil comprensión. También es necesario establecer requisitos que regulen la información nutricional complementaria contenida en los rótulos, medios de comunicación y en todo mensaje transmitido en forma oral o escrita de los alimentos que sean comercializados listos para la oferta al consumidor, a fin de evitar que dicha información pueda resultar falsa, engañosa o confusa para el consumidor. Es conveniente definir claramente la información nutricional complementaria que podrán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio. | ||
7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección a los consumidores | ||
8. | Documentos pertinentes: – | ||
9. | Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor: |
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10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días a partir de la notificación | ||
11. | Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Unidad de Coordinación del SNIN, del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyas referencias son: Avda. Mariscal F. López 3333 Asunción Paraguay Teléfono: +(595) 21-616 3284 Fax: +(595) 21-616 3084 |