Normativa otros países
Ene. 30, 2012Omán: reglamento técnico para grasas, aceites y mezclas para consumo humano
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/OMN/131
10 de enero de 2012
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(12-0124) | |
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: inglés |
1. | Miembro que notifica: OMÁN
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. | Organismo responsable:
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Comercio e Industria Dirección General de Especificaciones y Medidas P.O. Box: Código postal 113 Teléfono: +(968) 2481 3832 Fax: +(968) 2471 5992 Correo electrónico: nepic@business.gov.om Sitio Web: http://www.mocioman.gov.om/ |
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3. | Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: | ||
4. | Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Grasas y aceites comestibles no regulados por normas específicas | ||
5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Edible Fats and Oils not Covered by Individual Standards (Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas específicas) – Documento en árabe (7 páginas) y en inglés (7 páginas) | ||
6. | Descripción del contenido: El proyecto notificado de Reglamento técnico de Omán (Reglamento del Golfo) abarca las grasas, los aceites y las mezclas para consumo humano. Incluye grasas y aceites que hayan sufrido procesos de modificación (tales como trans-esterificación o hidrogenación) o fraccionado. Los requisitos generales, de higiene y de etiquetado (puntos 4, 8 y 9) son obligatorios. Las demás disposiciones son facultativas. | ||
7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección e información al consumidor | ||
8. | Documentos pertinentes:
– Norma para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales CODEX STAN 19-1981 (revisión de 2009) |
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9. | Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor: |
} | Sin determinar |
10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días después de la fecha de distribución | ||
11. | Texto disponible en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
National Enquiry Point and Information Centre (NEPIC) (Servicio y Centro Nacional de Información) P.O. Box: 550 Código postal 113 Mascate Sultanía de Omán Teléfono: +(968) 2481 7252 Fax: +(968) 2481 7040 Correo electrónico: nepic@business.gov.om http://members.wto.org/crnattachments/2011/tbt/OMN/11_4408_00_e.pdf http://members.wto.org/crnattachments/2011/tbt/OMN/11_4408_00_x.pdf |