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Oct. 11, 2012Italia: naranjadas y limonadas requieren un 20% mínimo de fruta para cumplir con la ley
La aprobación de una enmienda de un decreto del Ministerio de Sanidad italiano exige la presencia de un 20% de zumo de fruta en las bebidas sin alcohol con cítricos, conocidos como naranjada o limonada, incluso los que tengan nombres comerciales.
Las bebidas con una cantidad de zumo inferior al 20% podría continuar produciéndose de forma regular y estaría destinada a los mercados extranjeros, por ejemplo, los de Europa, donde el mínimo de fruta es algo menor, alrededor del 12%.”
Las bebidas que cumplan el mínimo del 20% estarán identificadas con un logotipo de la calidad italiana del producto, que dirá si es naranjada o limonada. En cambio, las bebidas con menos del porcentaje permitido, ya no podrán llamarse naranjada o limonada, sino “agua carbonatada con colorante y sabor a cítrico”.
Fuente: www.adnkronos.com
Fecha de publicación: 11/10/2012