Normativa otros países
Jul. 21, 2012Indonesia: reglamento sobre el control de las declaraciones y la publicidad en las etiquetas de alimentos elaborados
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/IDN/58
21 de mayo de 2012
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(12-2674) | |
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: inglés |
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1. | Miembro que notifica: INDONESIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. | Organismo responsable: Organismo Nacional de Inspección de Productos Farmacéuticos y Alimenticios (NADFC)
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Oficina jurídica y de relaciones públicas Organismo Nacional de Inspección de Productos Farmacéuticos y Alimenticios (NADFC) – República de Indonesia Jl. Percetakan Negara No. 23 Yakarta 10560 INDONESIA Teléfono: +(62-21) 4263333 Fax: +(62-21) 4209221 Correo electrónico: humas_bpom@yahoo.com, ulpk@pom.go.id Sitio Web: http://www.pom.go.id Oficina de cooperación internacional Organismo Nacional de Inspección de Productos Farmacéuticos y Alimenticios (NADFC) – República de Indonesia Jl. Percetakan Negara No. 23 Yakarta 10560 INDONESIA Teléfono: +(62-21) 42875379 Fax: +(62-21) 42875379 Correo electrónico: kerjasamaln_bpom@yahoo.co.id |
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3. | Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: | ||
4. | Productos abarcados (partida del SA o de |
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5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Regulation of The Head of NADFC RI No.HK.03.1.23.11.11.09909 year 2011 concerning The Control of Claim on Processed Food Labeling and Advertisement (Reglamento N° HK.03.1.23.11.11.09909, de 2011, de |
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6. | Descripción del contenido: El Reglamento notificado reemplaza al Reglamento N° HK.00.05.52.0685, de 2005, del NADFC de El Reglamento notificado regula las declaraciones que aparecen en las etiquetas de los alimentos elaborados para que sean correctas y no induzcan a error. Hay tres clases de declaraciones de propiedades que pueden figurar en alimentos elaborados: declaraciones nutricionales, alegaciones terapéuticas y declaraciones de índice de glucemia. Para incluir una declaración en la etiqueta o en la publicidad, los alimentos elaborados no deben superar las siguientes cantidades por porción: 1. 2. 3. 60 mg de colesterol; 4. 80 mg de sodio. Si un alimento elaborado se comercializa con estas declaraciones se deberá dar información nutricional, las denominaciones, instrucciones de uso, precauciones en el empleo de sustancias de conformidad con el anexo de la decisión notificada y otras informaciones sobre consumo máximo o sobre las personas que no deben consumir estos productos. Se puede presentar a 1. son conformes a la política nacional de sanidad y nutrición; 2. no están dirigidos al tratamiento o la prevención de enfermedades; 3. no fomentan hábitos alimenticios incorrectos; 4. están basados en la dieta total, en particular en el caso de alegaciones terapéuticas; y 5. son veraces y no inducen a error. Un asesor y/o un equipo de expertos realizarán las evaluaciones. El procedimiento de evaluación se especifica en el anexo del Reglamento notificado. Otras disposiciones: Se prohíbe incluir declaraciones en los alimentos elaborados destinados a lactantes, otras alegaciones funcionales o de reducción del riesgo de enfermedad para niños de entre 1 y 3 años, a menos que se especifiquen en otros reglamentos. Se prohíben las declaraciones que: 1. indiquen que cualquier alimento proporciona una fuente adecuada de nutrientes esenciales; 2. asusten a los consumidores; 3. inciten a los consumidores a consumir indebidamente un tipo de alimento elaborado; y/o 4. indiquen que un nutriente o un componente puede prevenir, tratar o curar una enfermedad. |
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7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Proteger al consumidor frente a declaraciones en las etiquetas o en la publicidad de alimentos elaborados, que no cumplan las prescripciones de inocuidad, calidad y nutrición. | ||
8. | Documentos pertinentes:
1. Ley N° 7 – Productos alimenticios, de 1996 (Gaceta Oficial de 2. Ley N° 36 – Sanidad, de 2009 (Gaceta Oficial de 3. Reglamento oficial N° 28 – Inocuidad, calidad y valor nutritivo de los productos alimenticios, de 2004 (Gaceta Oficial de 4. Reglamento gubernamental Nº 69, de 1999 – Publicidad y etiquetado de los productos alimenticios (Gaceta Oficial de |
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9. | Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor: |
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10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días después de la fecha de notificación | ||
11. | Texto disponible en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Center for Cooperation on Standardization (Centro para la cooperación en materia de normalización) National Standardization Agency, Indonesia – BSN Manggala Wanabakti Bld, Block IV, 4th floor Jl. Jend. Gatot Subroto, Senayan Yakarta 10270 Indonesia Teléfono: +(62-21) 5747043 ext 262; Fax: +(62-21) 5747045 Correo electrónico: tbt.indonesia@gmail.com; tbt.indonesia@bsn.go.id Sitio Web: http://www.bsn.go.id http://members.wto.org/crnattachments/2012/tbt/IDN/12_1795_00_x.pdf |