Normativa otros países
Jul. 1, 2014Ecuador: establecen requisitos que deben cumplir harina de trigo y harina de maíz con el fin de prevenir riesgos para la salud de las personas
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1. | Miembro que notifica: ECUADOR
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. | Organismo responsable:
INEN – INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Calle Baquerizo Moreno E8-29 y Diego de Almagro Telefax: (593-2) 2567815 Teléfono: (593-2) 2501885 Fax: (593-2) 2567815 Correo electrónico: PuntocontactoOTCECU@mipro.gob.ec Página WEB: www.normalizacion.gob.ec
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Subsecretaría de Ministerio de Industrias y Productividad –MIPRO- Dirección: Yánez Pinzón N26-12, entre Av. Colón y Quito – Ecuador Teléfono: (593-2) 3948760 ext. 2358, 2253 Correo Electrónico: mmartinez@mipro.gob.ec ; PuntocontactoOTCECU@mipro.gob.ec Página WEB: www.industrias.gob.ec |
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3. | Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de:
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4. | Productos abarcados (partida del SA o de
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5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de PRTE INEN 241 “HARINA DE TRIGO Y HARINA DE MAÍZ”. 6 Páginas en español.
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6. | Descripción del contenido: Este Proyecto de Reglamento Técnico establece el objeto, campo de aplicación, definiciones, requisitos del producto, requisitos de rotulado, muestreo, ensayos para evaluar la conformidad, documentos de referencia, procedimiento para la evaluación de la conformidad, autoridad de vigilancia y control, régimen de sanciones, responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad y revisión y actualización del reglamento técnico del Reglamento Técnico Ecuatoriano “HARINA DE TRIGO Y HARINA DE MAÍZ”.
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7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes:
Este Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir la harina de trigo y la harina de maíz con el fin de prevenir los riesgos para la salud de las personas, y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes productos que se comercialicen en el Ecuador, sean estos de fabricación nacional o importados: Harina de trigo, Harina de maíz, Harina de maíz precocida. |
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8. | Documentos pertinentes:
1. La publicación donde aparece el aviso: http://www.industrias.gob.ec http://www.normalizacion.gob.ec
2. La propuesta y el documento básico: PRTE INEN 241 “HARINA DE TRIGO Y HARINA DE MAÍZ”
3. La publicación cuando sea adoptada: Registro Oficial. |
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9. | Fecha propuesta de adopción:
90 días a partir del 27 de junio de 2014
Fecha propuesta de entrada en vigor: 90 días posteriores a su adopción y promulgación en el Registro Oficial. |
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10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 25 de septiembre de 2014. | ||
11. | Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ], o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Punto de Contacto y/o Centro de Información Nacional: Subsecretaría de Ministerio de Industrias y Productividad –MIPRO- Dirección: Yánez Pinzón N26-12, entre Av. Colón y Quito – Ecuador Teléfono: (593-2) 3948760 ext. 2358, 2253 Correo Electrónico: mmartinez@mipro.gob.ec ; PuntocontactoOTCECU@mipro.gob.ec Página WEB: www.industrias.gob.ec |