Circulares 2017
Ene. 9, 2017CIRC/005/17 Dirección del Trabajo Informa: Sobre el Sentido y Alcance de los Pactos Sobre Condiciones Especiales de Trabajo
Estimado asociado:
La Dirección del Trabajo dispone la siguiente normativa relacionada con los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo:
En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.
Saludos,
Carlos Descourvières G.
Chilealimentos A.G.