Normativa otros países
Mar. 27, 2012Colombia: requisitos que deben cumplir los alimentos infantiles nacionales e importados que se comercialicen para consumo humano y se dictan otras disposiciones
Secretaria General de la
COMUNIDAD ANDINA |
|
CAN/TBT/N/COL/
__ de _________ de 2012
|
|
(12-0000) | |
Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología | Original: |
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con la Decisión 562.
1. | Miembro que notifica: COLOMBIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate: |
||
2. | Organismo responsable: Ministerio de Salud y Protección Social.
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: |
||
3. | Notificación hecha en virtud del artículo 11 [X], o en virtud de: | ||
4. | Productos abarcados (partida del SA o de |
||
5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado:Proyecto de Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos infantiles nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional para consumo humano y se dictan otras disposiciones” (46 páginas, en español). | ||
6. | Descripción del contenido: Objeto; Campo de aplicación; Definiciones; Prohibiciones; Contaminantes y aditivos; Clasificación de los alimentos infantiles; Prohibición Específica; Condiciones generales; Composición esencial y factores de calidad; Aditivos alimentarios; Requisitos microbiológicos; Condiciones de envasado; Rotulado; Inspección, vigilancia, control y sanciones; Revisión y actualización; Notificación y Vigencia. | ||
7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Proteger la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir al error o engaño a los consumidores. | ||
8. | Documentos pertinentes: La Ley 09 del
Los principios generales para el establecimiento de valores mínimos y máximos para la composición esencial de los preparados para lactantes del Codex Alimentarius; la Lista de recomendaciones de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en Alimentos para lactantes y Niños del Codex Alimentarius CAC/GL 10-1979; el Estándar General para Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius y el Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna. |
||
9. | Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor: |
Fecha en la que se suscriba |
|
10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 26 de junio de 2012 | ||
11. | Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Punto de Contacto: Responsable: Daniel Héctor Rico R. Correo electrónico: drico@mincomercio.gov.co; mailto:Puntocontactotc-msf@mincomercio.gov.co Teléfono: +(57-1) Telefax: +(57-1) 6064777 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Regulación Calle 28 N° 13A – 15, tercer piso Bogotá, D.C. Colombia Teléfono: +(57-1) 6064775 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección de Promoción y Prevención Carrera 13 N° 32 – 76 Bogotá, D.C., Colombia Teléfono: +(57-1) Telefax: +(57-1) Correo electrónico: bolarte@minproteccionsocial.gov.co Sitio Web: http:/www.minproteccionsocial.gov.co/ Y también está disponible aquí:
|