Normativa otros países
May. 18, 2012Colombia establece sistema oficial de inspección, vigilancia y control. Requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para consumo humano
Organización Mundial
del Comercio |
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G/SPS/N/COL/125/Add.4
11 de mayo de 2012 |
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(12-2564) | |
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias | Original: español |
NOTIFICACIÓN
Addendum
La siguiente comunicación, recibida el 9 de mayo de 2012, se distribuye a petición de la delegación de Colombia.
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Medida Sanitaria mediante la cual se establece el sistema oficial de inspección, vigilancia y control. Los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano |
La República de Colombia comunica con relación al Decreto N° 1500 del 4 de mayo de 2007 del Ministerio de la Protección Social “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte comercialización, expendio, importación o exportación”, notificado el 11 de junio de 2007 por la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/SPS/N/COL/125/Add.1, que se ha prorrogado su entrada en vigor, mediante el Decreto Nº 0917 del 3 de mayo de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
http://members.wto.org/crnattachments/2012/sps/COL/12_1791_00_s.pdf |
Este addendum se refiere a: |
[ ] la modificación de la fecha límite para la presentación de observaciones |
[ ] la notificación de la adopción, publicación o entrada en vigor del reglamento |
[ ] la modificación del contenido y/o ámbito de aplicación de un proyecto de reglamento previamente notificado |
[ ] el retiro del reglamento propuesto |
[X] la modificación de la fecha propuesta de adopción, publicación o entrada en vigor |
[ ] otro aspecto: |
Plazo para la presentación de observaciones: (Si el addendum amplía el ámbito de aplicación de la medida anteriormente notificada en cuanto a los productos abarcados y/o los Miembros a los que puede afectar, deberá preverse un nuevo plazo para recibir observaciones, normalmente de 60 días naturales como mínimo. En otros casos, como el aplazamiento de la fecha límite anunciada inicialmente para la presentación de observaciones, el plazo previsto en el addendum podrá variar.) |
[ ] Sesenta días a partir de la fecha de distribución del addendum a la notificación y/o (día/mes/año): No se aplica. |
Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [ ] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: |
Texto disponible en: [X] Organismo nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: |
Punto de Contacto:
Responsable: Daniel Héctor Rico R. Correo electrónico: drico@mincomercio.gov.co Puntocontactotc-msf@mincomercio.gov.co Calle 28 N° 13A – 15, tercer piso Bogotá, D.C., Colombia Tel.: +(57-1) 6067676, Ext. 1690 Fax: +(57-1) 6064777 |
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