Normativa otros países
Ene. 30, 2012Colombia: establece reglamento técnico sobre requisitos que deben cumplir los aromatizante/saborizantes utilizados o destinados a ser utilizados en alimentos para consumo humano y sus materias primas
Organización Mundial
del Comercio |
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G/TBT/N/COL/167
13 de enero de 2012 |
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(12‑0163) | |
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio | Original: español |
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1. | Miembro que notifica: COLOMBIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): |
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2. | Organismo responsable: Ministerio de Salud y Protección Social
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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3. | Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ],5.7.1 [ ], o en virtud de: | ||
4. | Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Los saborizantes/aromatizantes. | ||
5. | Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aromatizantes/saborizantes utilizados o destinados a ser utilizados en alimentos para consumo humano y sus materias primas, los materiales de base para la elaboración de aromatizantes/saborizantes; y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes” (17 páginas, en español). | ||
6. | Descripción del contenido: Objeto; Campo de aplicación; No aplican; Definiciones; Clasificación; Categorías; Condiciones uso; Rotulado o etiquetado; Listas positivas; Inscripción; Buenas Prácticas de Manufactura; Certificado de cumplimiento; Visitas de inspección y actas; Registro de la información; Importaciones; Inspección, vigilancia y control; Revisión y actualización; Notificación y Vigencia. | ||
7. | Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Proteger la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir al error, confusión o engaño a los consumidores. | ||
8. | Documentos pertinentes: Ley 09 del 24 de enero de 1979; literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007; El Decreto N° 3075 del 23 de diciembre de 1997; Sistema Internacional de Numeración de Aditivos. | ||
9. | Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en vigor: |
Fecha en la que se suscriba la Resolución.
A los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. |
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10. | Fecha límite para la presentación de observaciones: 15 de marzo de 2012 | ||
11. | Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X] o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución:
Punto de Contacto: Responsable: Daniel Héctor Rico R. Correo electrónico: drico@mincomercio.gov.co; mailto:Puntocontactotc-msf@mincomercio.gov.co Teléfono: +(57-1) 606 7676 Ext. 1690 Telefax: +(57-1) 6064777 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Regulación Calle 28 N° 13A – 15, tercer piso Bogotá, D.C. Colombia Teléfono: +(57-1) 6064775
Ministerio de Salud y Protección Social Dirección de Promoción y Prevención Carrera 13 N° 32 – 76 Bogotá, D.C., Colombia Teléfono: +(57-1) 330 5000 Extensión 1266 Telefax: +(57-1) 330 5050 Extensión 1280 Correo electrónico: bolarte@minproteccionsocial.gov.co Sitio Web: http:/www.minproteccionsocial.gov.co/ Y también está disponible aquí: http://members.wto.org/crnattachments/2011/tbt/COL/11_4345_00_s.pdf |