Normativa otros países
Mar. 14, 2012Colombia: establece los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano
Organización Mundial
del Comercio |
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G/SPS/N/COL/124/Add.5
6 de marzo de 2012 |
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(12‑1256) | |
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias | Original: español |
NOTIFICACIÓN
Addendum
La siguiente comunicación, recibida el 2 de marzo de 2012, se distribuye a petición de la delegación de Colombia.
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Medida sanitaria mediante la cual se establece los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano |
La República de Colombia comunica con relación al proyecto de resolución del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano“, notificado el 21 de enero de 2010 por la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/SPS/N/COL/124/Add.4, que éste ha sido expedido el 10 de febrero de 2011, mediante la Resolución N° 333 del Ministerio de la Protección Social, la cual entro en vigor el 16 de octubre de 2011.
http://members.wto.org/crnattachments/2012/sps/col/12_0877_00_s.pdf |
Este addendum se refiere a: |
[ ] la modificación de la fecha límite para la presentación de observaciones |
[X] la notificación de la adopción, publicación o entrada en vigor del reglamento |
[ ] la modificación del contenido y/o ámbito de aplicación de un proyecto de reglamento previamente notificado |
[ ] el retiro del reglamento propuesto |
[ ] la modificación de la fecha propuesta de adopción, publicación o entrada en vigor |
[ ] otro aspecto: |
Plazo para la presentación de observaciones: (Si el addendum amplía el ámbito de aplicación de la medida anteriormente notificada en cuanto a los productos abarcados y/o los Miembros a los que puede afectar, deberá preverse un nuevo plazo para recibir observaciones, normalmente de 60 días naturales como mínimo. En otros casos, como el aplazamiento de la fecha límite anunciada inicialmente para la presentación de observaciones, el plazo previsto en el addendum podrá variar.) |
[ ] Sesenta días a partir de la fecha de distribución del addendum a la notificación y/o (día/mes/año): No se aplica. |
Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ ] Organismo nacional encargado de la notificación, [ ] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: |
Texto disponible en: [X] Organismo nacional encargado de la notificación, [X] Servicio nacional de información. Dirección, número de fax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: |
Punto de Contacto:
Responsable: Daniel Héctor Rico R. Calle 28 N°.13A – 15, tercer piso Bogotá, D.C., Colombia Tel.: +(571) 606 7676, Ext. 1690 Fax: +(571) 6064777 E-mail: drico@mincomercio.gov.co |
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