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El Ministerio de salud publicó en el Diario Oficial la modificación al artículo 110 del Reglamento Sanitario de Los Alimentos, relativo a la publicidad de alimentos que tengan el sello “ALTO EN”.
El detalle de la modificación indica que cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido para estos nutrientes,(Límites de ley 20.606 de etiquetado) o bien, cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas, y su contenido de energía supere el valor de energía establecido, no se podrá realizar ningún tipo de publicidad destinada a promover el consumo de ellos en todas las transmisiones de cine y televisión entre las 06:00 y las 22:00 horas
Se exceptúa de la medida señalada, la publicidad en todos los servicios de televisión y cine realizada durante la transmisión de eventos o espectáculos deportivos, culturales, artísticos o de beneficencia social, cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la publicidad se encuentre acotada a la exhibición del nombre del producto o su marca.
2. Que la publicidad no esté destinada o dirigida, directa o indirectamente a menores de 14 años.
3. Que, el evento o espectáculo no sea organizado o financiado, exclusivamente, por la empresa interesada en la publicidad del producto o por sus coligadas o relacionadas.
4. Que la publicidad no muestre situaciones de consumo que induzcan a este ni al producto promocionado, tales como: personas o personajes ingiriendo el producto o situaciones que enuncien o hagan inferir su ingesta.
Adicionalmente se publica modificación del artículo 497 donde se prohíbe toda acción de publicidad de fórmulas de inicio y fórmulas de continuación hasta los 12 meses de edad.
El presente decreto entrará en vigencia el 28 de Mayo del año 2018.
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Ministerio de Salud
Diciembre 4 de 2017
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