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Circular | 052/17

05-Julio-2017

CIRC/052/17 Ministerio de Salud Pone en Consulta Pública Propuestas de Modificación sobre Límites de Gluten en Alimentos y Definición de Miel y Miel de Palma

Estimados asociados:

El Minsal está cambiando el límite de detección de gluten en alimentos. Actualmente los alimentos que pueden usar el término “Libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, solo son aquellos que luego de realizado el análisis de laboratorio su resultado no sobrepase los 3 milígramos de gluten de los cereales establecidos en el artículo 516, es decir,  trigo, de todas las especies de triticum como la escaña común (Triticum spelta L.), el kamut (Triticum polonicum L.), trigo duro, centeno, cebada y avena. Ahora los alimentos que no sobrepasen los 5 milígramos de gluten podrán usar el citado término y declarar la ausencia de gluten de sus productos.

Otro cambio propuesto por la autoridad se relaciona con la definición y caracterización tanto de miel de abeja como miel de palma, de esta manera se armonizará con la definición de Codex Alimentarius y con la ley apícola en trámite.

La nueva caracterización incluye datos como, porcentaje máximo de agua, de sacarosa, dextrina así como peso específico entre otros, además se incluirá definición de polen. La definición de miel de palma se traspasó al artículo 393 propuesto y la redacción actual del artículo 394 fue incluida en el artículo 391.

Para mayor detalle revise los siguientes documentos:

Sus comentarios puede enviarlos a [email protected] hasta el lunes 24 de julio

Atentamente,

 

Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.