Para asegurar la entrega de nuestros e-mail en su correo, por favor agregue
[email protected] a su libreta de direcciones de correo.
Si usted no visualiza bien este mail, haga click aquí
Circular | 043/16

26-Julio-2016

Retención de IVA en Frambuesa Resolución Exenta N°55 SII (17 de Junio 2016)

Estimados Asociados:

El SII ha emitido la Resolución Exenta N°55 (17.06.2016) la que señala entre otros:

…los agentes retenedores de berries, que adquieran estos bienes o contraten servicios de maquila efectuados por contribuyentes que no son agentes retenedores de estos productos, a contar de la vigencia de la presente resolución, deberán emitir las facturas de compra respectiva y deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el 14% de Impuesto al Valor Agregado, independiente de la condición de facturador electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos…

Revise la Resolución N°55 (17.06.2016) clic aquí

De este modo, estimamos se recoge la aspiración planteada por Chilealimentos en cuanto a evitar la evasión tributaria en las ventas de frambuesa (y otros berries), que sometemos a su consideración.  En este sentido nos gustaría que hiciera llegar su opinión sobre esta resolución.  Chilealimentos se reunirá con representantes del SII y quisiéramos plantear sus comentarios sobre la efectividad de la Resolución Ex N°55, la que agradeceríamos canalizar al mail [email protected]

Para completar esta información revise los siguientes documentos:

  • «Nómina de Agentes Retenedores de Cambio de Sujeto del IVA» en Berries, al 19 de julio de 2016, obtenida del sitio del SII clic aquí.
  • Resolución N° 39 (27.03.2016) clic aquí.
  • Resolución N° 55 (02.06.2016) clic aquí.

 

Atentamente,

 

Guillermo González G.
Gerente General
Chilealimentos A.G.