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Circular | 038/17

10-Mayo-2017

CIRC/038 MINSAL Modificará Definiciones y Alcances Sobre Trazabilidad y Recall

Estimados asociados:

Debido a las alertas sanitarias del verano pasado con diversos alimentos contaminados, (Merken, Salmón, etc), la autoridad sanitaria fortalecerá el concepto de Trazabilidad y Recall tomando referencias de Códex Alimentarius y Unión Europea entre otras legislaciones.

La propuesta se enfoca en identificar todos los eslabones de la cadena de elaboración de alimentos y toda la información relevante que permita la rastreabilidad de los productos e involucra los alimentos identificados entre los artículos 98 y 101 los cuales son:

  1. Alimento Alterado
  2. Alimento Adulterado
  3. Alimento falsificado
  4. Alimento contaminado

La propuesta PARCIAL de redacción del artículo 105 indicará entre otros temas:

  1. Cuando el alimento corresponda a uno de los indicados anteriormente y haya sido distribuido en el mercado sin el control del elaborador o importador, el tenedor deberá notificar a la autoridad sanitaria correspondiente.
  2. El importador, elaborador, envasador, distribuidor y vendedor de alimentos, según corresponda, retirará el producto del mercado y entregará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria quienes evaluarán el riesgo para las personas.
  3. Cuando el riesgo deriva de un error en la etiqueta o no declaración de un alérgeno la Seremi autorizará la corrección de la etiqueta y luego será liberado al mercado.
  4. Cuando el alimento esté contaminado de destinará a nutrición animal, previa evaluación de la autoridad sanitaria acerca de la desnaturalización del producto y que no signifique reintroducir el peligro en la cadena de alimentos.

Es muy importante que antes que MINSAL suba a consulta pública esta modificación, envíen sus comentarios hasta el lunes 22 de Mayo al siguiente correo: [email protected]

Atentamente,

 

Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.