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Alerta | 035/20

06-Julio-2020

ALERTA/035/20 Reglamento para Trabajadores que Prestan Servicios en Modalidad Teletrabajo

Estimado Asociado:

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece en el DS 18 las condiciones específicas de Seguridad y Salud en el trabajo que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, según la Ley N° 16.744. En lo principal:

1) El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores.

2) En los casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

3) El empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del lugar de trabajo.

4) A partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga las medidas preventivas y correctivas a implementar.

5) El empleador, en un plazo de no más allá de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe observar.

Ver Reglamento aquí.

Atentamente,

Carlos Descourvières G. 
Chilealimentos A.G.