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Circular | 005/17

09-Enero-2017

CIRC/005/17 Dirección del Trabajo Informa: Sobre el Sentido y Alcance de los Pactos Sobre Condiciones Especiales de Trabajo

 

Estimado asociado:

La Dirección del Trabajo dispone la siguiente normativa relacionada con los Pactos sobre condiciones especiales de trabajo:

En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.

La duración máxima de estos pactos será de tres años. Los pactos serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.

Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

 

Saludos,

Carlos Descourvières G.
Chilealimentos A.G.