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Alerta | 003/19

23-Enero-2019

ALERTA/003/19 Informe el Número de Trabajadores de su Empresa con Discapacidad en Enero Vence el Plazo

Estimado Asociado:

La Ley 21.015 de inclusión de personas con discapacidad dispone que las empresas que mantengan 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Revise comunicación de la Direción del Trabajo aquí.

De acuerdo a dicha Ley, las empresas que resulten obligadas deberán enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas, en el mes de enero de cada año. En esta misma comunicación, las empresas deben informar el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.

Atentamente,

Guillermo González G.
Gerente General
Chilealimentos A.G.