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Circular | 001/21

14-Enero-2021

CIRC/001/21 Comisión de Salud del Senado Modificará Ley de Alimentos para Incorporar Nuevas Restricciones sobre Gluten y Alergias Alimentarias

Estimado Asociado:

Considerando el número de personas afectadas por la enfermedad celiaca la cual provoca intolerancia para procesar el gluten que tienen algunos alimentos, la Comisión de Salud del Senado recibió el año 2019 una serie de antecedentes para incorporar esta realidad a la Ley de Alimentos de Chile.

El estatus de los avances se refleja en el informe redactado por dicha Comisión. Dicho Informe, da cuenta de ciertas orientaciones sobre cómo declarar gluten en la etiqueta para las empresas y mandata al Ministerio de Salud a través del Reglamento Sanitario de los Alimentos que establezca las condiciones para su cumplimiento.

Se destaca lo siguiente del informe:

  1. Se introducen a la ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad en el artículo N° 2 “Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.”.
  2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, la siguiente oración: “Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.”.
  3. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:
    “Artículo 5° bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.”.

La Comisión de Salud del Senado, encargó a Secretaría y al Ministerio de Salud la redacción final del texto.

Seguiremos monitoreando el avance de este y otros temas relacionados tanto en La Comisión de Salud del Congreso Nacional como en el Comité de Revisión del Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud donde Chilealimentos es representante oficial del sector privado. Cualquier duda escriba a Moises Leiva a [email protected]

Atentamente,

Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.