Circulares 2012
Mar. 7, 2012CIRC/009/12.- Ají Deshidratado, Nuevo Arancel
Estimado Asociado:
Como es de su conocimiento, Chile modificó su arancel nacional con fecha 22 de diciembre del año pasado, entrando en vigencia el 1 de enero de 2012.
Con lo anterior se reestructuraron partidas arancelarias.
Tras consultas formuladas por Socios y aclaradas por Aduana y ODEPA, se ha podido precisar la posición de los diferentes ajíes secos o deshidratados, los cuales se explican a continuación:
El Ají seco que corresponde a Capsicum frutescens, Capsicum baccatum, Capsicum annuum, etc., sin triturar ni pulverizar (es decir, entero, rodajas, cubos u otros trozos) se clasifica en el ítem 0904.2100.
El Ají Capsicum frutescens seco, si se presenta triturado o pulverizado, se clasifica en el ítem 0904.2220.
Las demás variedades de ají (Capsicum annuum, Capsicum baccatumm, etc.) se clasifican en el ítem 0904.2290 si se presentan secos, triturados o pulverizados.
Saluda atentamente,
Marisol Figueroa Barrientos
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.