ANVISA establece la inclusión de una declaración en el etiquetado, en el caso de una nueva fórmula de los alimentos, al cambiar su composición.
Esta Instrucción Normativa se aplica a los alimentos, incluidas las bebidas, los ingredientes, los aditivos alimentarios y los coadyuvantes tecnológicos envasados en ausencia de los consumidores. La Instrucción Normativa no se aplica a los siguientes productos:
I – alimentos envasados que se preparan o dividen en el propio establecimiento;
II – alimentos envasados en puntos de venta a solicitud del consumidor;
III – alimentos destinados exclusivamente a fines industriales;
IV – alimentos destinados exclusivamente a servicios de alimentación; y
V – alimentos vendidos sin embalaje.
Los alimentos cubiertos por esta Instrucción Normativa que sufren cambios en su composición deben tener una de las siguientes declaraciones en su etiqueta:
I – “NOVA FÓRMULA“;
II – “NOVA COMPOSIÇÃO“; o
III – “NOVA RECEITA“.
No se permiten variaciones textuales de las declaraciones indicadas por ANVISA.
La declaración requerida en la Instrucción Normativa debe ser en el panel principal con caracteres legibles y que cumplan con los siguientes requisitos de declaración:
I – mayúscula;
II – negrita;
III – color que contrasta con la parte inferior de la etiqueta; y
IV – altura mínima de 2 mm, excepto para envases con un área de panel principal igual o menor a 100 cm2, cuya altura mínima de caracteres es de 1 mm.
La información requerida no puede estar en lugares ocultos, extraíbles al abrir o difíciles de encontrar, como áreas de sellado y torsión.
Ver normativa acá
ANVISA -Brasil/Septiembre 2020