Actualidad nacional e internacional
Ene. 2, 2013Chile y Argentina no logran nuevo convenio de doble tributación
Pese a que países no alcanzaron un acuerdo antes de que comenzara 2013, las negociaciones continúan.
Silvana Celedón
Pese a las intensas negociaciones desarrolladas por cerca de seis meses, Chile y Argentina no lograron definir un nuevo acuerdo de doble tributación antes que finalizara 2012.
El Ministerio de Hacienda y la Direcon no entregaron información oficial, pero fuentes ligadas a este proceso explicaron que al 31 de diciembre pasado ambos países no lograron establecer un convenio.
Sin embargo, agregaron estas mismas fuentes, las negociaciones continuarán con miras a lograr durante el primer trimestre de este año un nuevo acuerdo para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina, luego que en el mes de junio pasado el Gobierno trasandino comunicara su decisión de denunciar el convenio vigente.
De hecho, de los cerca de treinta artículos que incluirá el futuro convenio tributario sólo restaría resolver cerca de seis puntos, afirman fuentes relacionada con la negociación.
El acuerdo suscrito en 1976 contempla una cláusula que permite a ambas partes la denuncia del convenio durante el primer semestre de cada año, haciendo efectiva la cancelación el 1 de enero del año siguiente, vigencia que en este caso comenzó ayer.
El impacto
Si bien expertos tributarios y fuentes relacionadas con la negociación descartan un impacto significativo en materia de dividendos, sí hay preocupación por el efecto de la doble tributación en una serie de otras áreas, como servicios y ganancias de capital.
En términos generales, Mónica Justiniano, de PwC, señala que la doble tributación se produce cuando una misma persona resulta gravada con impuestos en más de un Estado, por un mismo tipo de renta y en un mismo lapso de tiempo.
Para el caso del convenio con Argentina, agrega la experta, esto implicaba en términos generales, para ciertos tipos de rentas, que si la fuente generadora estaba en Chile, sólo tributaba esa renta en nuestro país, siendo considerada renta exenta en el otro Estado; lo mismo ocurría si la renta tenía su fuente en Argentina, solo tributaba en Argentina.
Osiel González, socio de E&Y, agrega ejemplos concretos y señala que, con el sistema anterior, si una compañía chilena prestaba servicios a una argentina, sólo pagaba impuestos en Chile, pero ahora también deberá tributar en el país trasandino, por lo que su carga se elevará a cerca de un 55% (20% de Chile más el 35% de Argentina).
El abogado Franco Brzovic explica que el convenio con el país trasandino era el único de los vigentes que evitaba la doble tributación, por medio de la exención, todos los demás convenios que Chile tiene vigente abordan este tema a través del otorgamiento de un crédito por parte de los estados, respecto de los impuestos soportados en el exterior. A su juicio, las negociaciones -que de acuerdo a fuentes de Gobierno siguen en proceso- debiesen apuntar en esa dirección.
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JUNIO PASADO
Argentina comunicó su decisión de denunciar el convenio vigente.