Circulares 2024
Jun. 12, 2024CIRC/046/24 Evite Multas: Forme su Comité Bipartito de Capacitación
Estimado Asociado:
Es obligatorio contar con un Comité Bipartito de Capacitación, el cual es un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de «promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos».
Este Comité debe estar conformado por:
– Representantes de la empresa (tres)
– Representantes de los trabajadores (tres).
Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.
Las decisiones del Comité deberán formalizarse en un programa de capacitación, las que darán derecho a acceder al beneficio del 20% adicional de cobertura al valor hora Sence.
La fiscalización en cuanto al cumplimiento de las reglas de designación de los integrantes del Comité y de las normas de constitución de este corresponden a la Dirección del Trabajo. Su incumplimiento puede significar sanciones que van de 30 a 50 UTM.
Asesórese con Agrocap, para la constitución del Comité Bipartito comunicándose con Mónica Delgado, [email protected]
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Atentamente,
Carlos Descourvières G.
Chilealimentos A.G.