Medio Ambiente
Ene. 20, 2020¿En qué consiste el proyecto de Ley de Cambio Climático que ya fue ingresado al Congreso?
El gobierno ingresó al Senado la iniciativa que crea un marco jurídico que permita establecer medidas de mitigación y adaptación para contrarrestar los efectos de la amenaza del cambio climático. El documento está dividido en ocho ítems principales sobre financiamiento, institucionalidad y participación ciudadana, entre otros.
Los ocho contenidos del proyecto
- Principios inspiradores: La ciencia como eje
Según se indica en el documento, en el proyecto se incluyen una serie de principios: la ciencia, uno de ellos, se le indica como orientador en la toma de decisiones así como la adopción de medidas eficaces para enfrentar el cambio climático al menor costo ambiental, social y económico posible. “Lo anterior mediante el Principio Científico y el de Costo-efectividad, respectivamente”, se indica.
El proyecto reconoce -de acuerdo a lo que se cita- la importancia de la justicia social y ambiental en la acción climática. Por este motivo se incorporan conceptos como el Principio de Equidad (justa asignación de cargas, costos y beneficios con enfoque de género y con énfasis en las comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático) y el de Transversalidad (fomento a la participación ciudadana en todos los niveles). Además, se incluye el principio de No Regresión y de Progresividad.
- Instrumentos de gestión
Con la idea de cumplir con los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, el proyecto crea diversos instrumentos de gestión que establecen medidas de largo, mediano y corto plazo, los que están entrelazadas y actúan de manera coordinada. Uno de ellos dice relación con la meta fijada para el 2050, para alcanzar la neutralidad de emisiones.
Otro instrumento es la Estrategia Climática de Largo Plazo que define los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienta y se relaciona con todos los instrumentos de gestión del cambio climático. Dentro de sus contenidos más relevantes destacan, la definición de un presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2030 y 2050, y de los presupuestos de emisión para cada uno de los sectores que establece la ley, los que deben cumplirse en un plazo de 10 años.
- Reducción de emisiones
Se establece la facultad de elaborar normas que establezcan un límite a la emisión de gases de efecto invernadero y/o un contaminante climático de vida corta para un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas. Además, se incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de fecto invernadero puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basada en la naturaleza. - Institucionalidad
El proyecto refuerza la institucionalidad existente y dota de nuevas facultades al Ministerio del Medio Ambiente para colaborar con el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático.
Asimismo, se otorgan facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales, para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional.
Por otra parte, se crea un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas, entre otras. Dicho Comité, que tendrá como Secretaría Técnica al Ministerio de Ciencia.
Finalmente, se reconoce y dota de estructura al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático (“ETICC”), los CORECC y los municipios.
- Información sobre cambio climático
Se crea el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, el Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero, la Plataforma de Vulnerabilidad Climática, y el Repositorio Científico de Cambio Climático.
Estos sistemas tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de gases de efecto invernadero, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local, e información detallada de cambio climático. Por esto, se incorpora la obligación de los órganos de la Administración del Estado que participan en la gestión del cambio climático, de remitir al Ministerio del Medio Amiente información, oportuna y completa, acerca de sus actividades relacionadas a esta materia.
- Participación ciudadana
El proyecto incluye el principio de transversalidad en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático.
En este contexto, la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, y las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, incluyen etapas formales de consulta pública, que buscan fortalecer los instrumentos de gestión del cambio climático procurando un proceso participativo y coordinado.
- Mecanismos y lineamientos financieros
La iniciativa contempla una Estrategia Financiera de Cambio Climático para orientar la contribución del sector público y privado en la consolidación de una economía baja en emisiones y resiliente al clima. Así, se incorporan modificaciones al Fondo de Protección Ambiental con la finalidad de apoyar iniciativas ambientales presentadas por la ciudadanía, orientadas a la protección o reparación del medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación de la naturaleza y el patrimonio ambiental. Mediante el proyecto de ley se amplía su ámbito de aplicación para financiar proyectos locales y acciones concretas de mitigación y adaptación que favorezcan directamente a las comunidades más vulnerables.
Para incentivar las donaciones a este fondo, le serán aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N°1.939 que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Por tanto, dichas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta y no requerirán del trámite de la insinuación, entre otros beneficios.
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Debido a su relevancia, se agrega en el proyecto la variable climática en una serie de instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
¿Pros y contras?
Para el director ejecutivo de la ONG Fima, Ezio Costa, el ingreso de la iniciativa al Congreso “tiene cosas buenas y cosas malas”, aunque reconoce como un punto positivo que finalmente el Ejecutivo haya hecho la presentación. “Es un compromiso que debe tener el Estado”, dijo.
Por el lado de los aspectos valorables, el abogado asegura que es algo bueno la incorporación del factor de cambio climático en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: “hay una discusión abierta de eso y con esto se refuerza la posición de que hay que hacerlo”.
“Lo otro que tiene relativamente positivo es que se incorpore la gestión de cuencas”, dice aunque agrega que pese a esto “no se pone un plazo. Eso resulta problemático porque yo diría que la mayor urgencia que tenemos en términos de adaptación de cambio climático es ver cómo combatir la crisis hídrica en la que estamos”.
Otro punto en cuestión para Costa es que si bien hay una “buena visión” de la transversalidad e incorporación de la ciencia, esta “no es tan clara en el rol de los ciudadanos y en el rol de las municipalidades. Lo deja como que podrán participar de la gestión, siendo que los organismos territoriales locales deberían tener un rol más importante sobre todo en adaptación”.
“Lo que me parece más preocupante es que no se establece una obligación de cumplimiento de lo que elaboren los ministerios que participarán ni de las NDC. Esto puede ir cambiando de gobierno a gobierno y debería establecerse una obligación de cumplimiento”, agrega.
Fuente: Revista Que Pasa/ 10 de Enero 2020
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