Alertas
Oct. 16, 2024ALERTA/033/24 Comunicado Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Se emitió Dictamen N° 656 sobre las normas laborales imperantes en la elección de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales a desarrollarse los días 26 y 27 de octubre de 2024
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 656 sobre las normas laborales imperantes en la elección de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, estableciendo los siguientes puntos de interés:
1. El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
2. El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo (empresas exceptuadas del descanso dominical), siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.
3. Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
4. La duración del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21.00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06.00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21.00 y las 24.00 horas del 26 de octubre, o entre las 00.00 y las 06.00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
5. En cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre del 2024, el empleador no podrá imponer al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que se debe concluir que el trabajador libremente podrá ejercerlo cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación.
Revise dictamen aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]