Sin categoría
Dic. 29, 2021Comunicado SUBREI: Instrucciones para el registro de exportadores a China
Estimados Asociados:
La Subsecretaría de relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha emitido las siguientes instrucciones para el registro de exportadores a China. Esto viene a complementar instrucciones anteriores ya difundidas.
En caso de dudas y consultas acerca de los procedimientos requeridos, se sugiere contactar a los siguientes puntos de contacto:
SAG: [email protected]
Ministerio de Salud: Paulina Urra [email protected]
Sernapesca: Mónica Rojas Noack [email protected]
Camila Francisca Pérez Rodríguez [email protected]
Guía informativa implementación Decreto 248 GACC
Antecedentes
En el mes de abril de 2021 las autoridades de la Administración General de Aduanas de la República Popular de China (GACC) publicaron el Decreto 248 sobre el registro de fabricantes extranjeros de alimentos importados. Esta norma es aplicable a los productos destinados al consumo humano y entrará plenamente en vigor el 1 de enero de 2022.
En función del historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establece este Decreto, las autoridades sanitarias competentes de cada país exportador deben realizar las inscripciones al GACC chino, a través de las siguientes modalidades:
1.- Para productos cuyos elaboradores ya cuentan con listados de establecimientos autorizados
En el caso de establecimientos elaboradores de 1) carne y productos cárnicos, 2) pescado y productos de la pesca y acuicultura y 3) leche y productos lácteos ya autorizados y que disponen de un procedimiento establecido para ser incluidos en las listas de la República Popular de China, por el momento no deben realizar ningún trámite adicional, pudiendo seguir exportando con normalidad.
Las autoridades chinas han informado que proporcionarán un número de registro específico para cada empresa. En el etiquetado de los productos elaborados a partir del 1 de enero de 2022 que se vayan a exportar a China, se deberá incluir este número de registro en China, o bien el número de registro otorgado por la autoridad competente del país exportador. No obstante esta posibilidad, el número de registro chino siempre será requerido para efectuar la declaración de importación ante la autoridad de China.
Las empresas que estén interesadas en ser autorizadas para poder exportar a China productos de estos tres grupos, deberán seguir el procedimiento específico de tramitación que aplique en cada caso.
2.- Productos con comercio histórico, pero sin lista de establecimientos autorizados
Con el fin de evitar interrupciones a los flujos comerciales ya existentes para determinados productos, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades de origen de los países exportadores proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado tradicionalmente a China desde 2017, que en el caso de Chile corresponde a los productos del siguiente listado:
- Tripa de cerdo (seca, y salada).
- Semilla de borraja, prunus mume seca, prunus salicina seca, cereza seca, pasas, nueces secas sin cascara, nueces secas con cascara.
- Alimentos para la salud, alimentos dietéticos especiales
Esta lista de productos sólo aplica a los establecimientos productores (producción, transformación o envasado). No es aplicable a aquellos almacenes a temperatura ambiente que no realizan labores de manipulación. Tampoco es aplicable a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o distribuidores.
Las listas de establecimientos autorizados y registrados de este grupo que ya fueron presentados por las autoridades competentes de origen, deberían ser confirmados por GACC antes del 30 de diciembre de 2021, indicando para cada establecimiento un número de registro específico.
Este número de registro o bien el número de registro otorgado por la autoridad competente del país de origen, deberá figurar en el etiquetado de los productos elaborados, a partir del 1 de enero de 2022. Dicha comunicación está aún pendiente. Como en el caso anterior, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni de origen, pudiendo seguir exportando con normalidad.
3.- Productos sin comercio histórico, pero que requieren recomendación de las Autoridades Competentes de origen
En base a lo que establece el artículo 8 del Decreto 248, las autoridades de origen también podrán recomendar la autorización de establecimientos que pretendan exportar productos tanto del grupo con comercio histórico, pero sin listas de establecimientos autorizados (es decir, nuevas empresas de esos productos, pero que no cuentan con historial de exportación, ver punto 2), así como del resto de los productos que se mencionan en el art. 7 del Decreto 248, siempre y cuando no se hayan establecidos restricciones específicas a la exportación. Las 18 categorías de productos recogidas en el mencionado artículo 7 son los siguientes:
Carne y productos cárnicos, tripas saladas, productos de la pesca, productos lácteos, nidos de ave, productos de la apicultura, huevos y ovoproductos, aceites, pastas rellenas, cereales comestibles, harinas y malta, hortalizas frescas y deshidratadas y legumbres secas, condimentos y especias, frutos secos, frutas desecadas, café y cacao sin tostar, alimentos dietéticos y alimentos funcionales.
Una vez que las autoridades chinas habiliten la plataforma para el uso de las autoridades competentes de los países de origen de los alimentos, éstas podrán asignar una clave a cada establecimiento para que éste, a su vez, ingrese la información requerida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo del Decreto 248 y así tramitar la recomendación para su registro por parte de la autoridad competente, si es que procede.
4.- Productos no contemplados en los grupos anteriores. Registro de las empresas por cuenta propia (auto-registro)
Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías descritas en los puntos anteriores ni en el art. 7 del Decreto 248 (por ejemplo, el caso del vino y las bebidas alcohólicas en general), se solicitará el registro de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de ese mismo Decreto. Así, las empresas elaboradoras, o sus representantes solicitarán el registro por su propia cuenta a través de la web oficial de la Administración china https://www.singlewindow.cn/ o bien http://new.singlewindow.cn/ .
Las autoridades chinas han puesto a disposición en la página web de la ventanilla única para la inscripción de establecimientos, a la que es posible acceder haciendo clic aquí
Adicionalmente, se presentan algunos enlaces a guías elaboradas por autoridades competentes de países exportadores:
Guía elaborada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Embajada de España en China, clic aquí .
Guía elaborada por la Consejería Agroindustrial de Argentina en China, clic aquí
ANEXOS
Traducción no oficial al inglés Decreto 248 publicada por el USDA
Traducción no oficial al inglés Decreto 249 publicada por el USDA
Traducción no oficial al español de circular 353 de Buró de Alimentos de GACC
Traducción no oficial al español de circula 103 de Buró de Alimentos de GACC
Atentamente,
Guillermo González G.
Gerente General
Chilealimentos A.G.