Circulares 2015
Dic. 29, 2015CIRC/072/15 Argentina: Resolución N° 5 de Licencias Previas Automáticas y No Automáticas Alimentos quedan en categoría de licencias automáticas
Estimados asociados:
El gobierno argentino ha eliminado la Declaración Jurada Anticipo de Importación (DJAI) a cambio de la implementación de la nueva norma Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) a partir del 22 de Diciembre de 2015, por lo cuál informamos lo siguiente:
1. Con fecha 22 de diciembre de 2015, el Ministerio de Producción de Argentina, publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°5, que establece el sistema de Licencias Automáticas para todas las importaciones destinadas a consumo, con excepción de las posiciones que se describen Anexo a la referida Resolución (ver más abajo normativa).
2. Para aquellas posiciones que figuran expresamente en el referido Anexo, el importador Argentino deberá tramitar Licencias No Automáticas. Entre los productos que se encuentran afectos a esta medida, se encuentran: papel, juguetes, calzado, alfombras y textiles, prendas de vestir, lana, hilados y tejidos, algodón, manufacturas de caucho, electrodomésticos, manufacturas de fundición de hierro, vehículos automóviles.
3. Para tramitar las Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados( importadores), deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones ( SIMI), la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución N° 5.
4. Por otra parte, las destinaciones de importación definitiva para consumo, de aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM ( Nomenclatura Común del MERCOSUR) con que se detallan en el Punto 1) de los Anexos II al XVII de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. Las mismas se solicitarán a través del SIMI, y se deberá proporcionar la información consignada en el Punto 2) de los Anexos II al XVII antes señalados.
5. En el caso de las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Secretaría de Comercio podrá requerir al importador en cualquier instancia del trámite, información o documentación sobre cualquier aspecto de la operación y/o la mercadería involucrada, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes, o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
6. Para las Licencias No Automáticas de Importación, se establece una tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad un 4% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Para descargar la nueva normativa y los anexos relativos a la resolución pinche acá
Atentamente a ustedes,
Raúl Venegas F.
Encargado de Comercio Exterior
Chilealimentos A.G.