Circulares 2015
Ene. 14, 2015CIRC/005/15 Ministerio de Salud publicó en Diario Oficial Límites de gluten presente en alimentos, disposición entra en vigencia el 15 de Julio de 2015
Estimados Asociados:En el Diario Oficial de hoy, se publicó una Modificación, del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos sobre Gluten.
En el artículo 106 sobre la rotulación y publicidad, se agregan los siguientes números 34 y 35 que implica la definición de gluten, sus fuentes y solventes donde se disuelve.
“34) Gluten: fracción proteínica del trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua y en 0,5M NaCI.
35) Prolaminas: fracción del gluten que puede extraerse con etanol al 40-70%. La prolamina del trigo es la gliadina, la del centeno es la secalina, la de la cebada es la hordeína y la de la avena es la avenina”.
Adicionalemente se sustituye el actual artículo 518 por el siguiente:
“Artículo 518: El término “Libre de gluten” y el logo o símbolo de la espiga tachada, solo podrán utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase 3 mg/kg de gluten de los cereales establecidos en el artículo 516, del producto listo para su entrega al consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud Pública de Chile. La expresión “Libre de gluten” se rotulará en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad”.
Revise aquí el Diario Oficial.
Sus inquietudes o comentarios puede hacerlos llegar al mail: [email protected] Atentamente, Moisés Leiva R.