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Abr. 3, 2024Chilealimentos Gestiona Protocolo Bilateral con China para Exportar Almendras Procesadas
Estimado Asociado:
Informamos que luego de más de seis años de gestiones de Chilealimentos, SAG y el gobierno de China, se ha firmado el “Protocolo para la exportación de productos de almendra entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y la Administración General de Aduanas de la República Popular China».
Chilealimentos sigue gestionando con SAG y el gobierno de China, que formato y que contenido debe tener el Certificado Fitosanitario para realizar estas exportaciones.
Por el momento queremos informar lo siguiente en relación con el proceso de establecimiento de requisitos para el ingreso de productos de almendra desde Chile a China.
Los huertos y establecimientos que deseen exportar almendras sin cáscara o productos de almendras señalados en el Protocolo deben inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola del SAG (SRA) para obtener sus códigos CSG y CSP respectivamente.
Dentro de las principales medidas que deben cumplir los participantes están las que se señalan a continuación:
- Los huertos deben mantener un monitoreo de la plaga Ectomyelois ceratoniae en base a trampas de feromonas instaladas según las indicaciones del fabricante. El registro de esta actividad debe ser presentado al SAG al momento de la inspección fitosanitaria y debe encontrarse firmado por un profesional con capacitación en el reconocimiento de plagas.
- Monitoreo de las plagas cuarentenarias de preocupación para la parte China. Los registros de monitoreo de cada huerto deben estar disponibles al momento de la inspección fitosanitaria del SAG.
Para cumplir lo anterior, durante la inspección fitosanitaria oficial a ser realizada por el SAG, la empresa debe presentar los antecedentes que avalen el cumplimiento de lo anterior. Solo los huertos que puedan demostrar a través de registros la realización de ambas actividades podrán ser inspeccionados para su exportación a China.
Por otra parte, los establecimientos deben considerar además lo siguiente:
- Los establecimientos deben encontrarse registrados en la plataforma CIFER y disponer de su número de registro el cual deberá ser consignado en las etiquetas de los envases de exportación.
- Según el código arancelario (HS), asignado al producto que se desea exportar, dependerá la necesidad de que SAG sea la autoridad competente para validar la inscripción o solo se tratará de un auto- registro, sin necesidad de recurrir a SAG. Para lo anterior, la empresa deberá ingresar al siguiente link (https://cifer.singlewindow.cn/) y verificar en la sección “Product type query”, si su HS requiere o no ser visado por la autoridad competente.
Cabe mencionar que, aunque el Protocolo ya se encuentra firmado, las exportaciones solo podrán comenzar cuando se tenga acordado con la autoridad de China el formato y contenido del Certificado Fitosanitario, y por lo tanto se publiquen los requisitos en la página web del SAG en la “Consulta de requisitos fitosanitarios de exportación de productos agrícolas y forestales” (Sistema en línea conocido como Requisitos por país).
Chilealimentos seguirá coordinando con SAG e informará cuando el Certificado Sanitario para este tipo de exportaciones esté definido. Si tiene consultas y es socio de Chilealimentos, puede escribir a [email protected]
Atentamente,
Moisés Leiva R.
Gerente de Alimentos
Chilealimentos A.G.
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