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May. 27, 2022ALERTA/013/22 Establecieron Categorías Migratorias de Residencia Temporal
Estimado asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
Informamos que con fecha 14 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal.
La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita.
- Entran en vigencia los nuevos tipos de residencia temporal en Chile, quedando sin efecto las categorías migratorias de residencia temporaria, sujeta a contrato y de estudiante de la antigua Ley de Migración del año 1975.
- Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporaria, serán asimilados a la categoría de residente temporal, sin necesidad de dictarse un nuevo acto administrativo, y tendrán la duración por la cual fueron otorgados.
- La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta 5 años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.
- Este permiso podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.
- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero. Esto es importante debido a la nueva Circular N° 7 del Servicio Nacional de Migraciones que cambia el principio.
- En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.
- El Servicio otorgará cuando lo soliciten, y de forma inmediata, permisos para desarrollar actividades remuneradas a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un permiso de residencia que los habilite a trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.
Nuevos tipos de permiso de residencia temporal vigentes:
- Permiso de reunificación familiar.
- Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
- Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educaciones reconocidos por el Estado.
- Permiso para trabajadores de temporada.
- Permiso de oportunidades laborales.
- Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
- Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
- Permiso otorgado por razones humanitarias.
- Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
- Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
- Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamiento médico.
- Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
- Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
- Permiso para inversionistas y personal relacionado.
- Permiso de negocios de múltiple entrada.
- Permiso refugiados y asilados políticos.
Tienen importancia particular las siguientes subcategorías de Residencia Temporal:
- Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas:
Extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia.
Requisitos:
Contrato de Trabajo:
- Contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.
- Contrato de Trabajo firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente.
- El empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo.
Oferta de Trabajo:
- Extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile, y que haya sido aceptada por escrito por el interesado.
- La oferta deberá constar en un documento que haya sido previamente protocolizado ante un notario público chileno, y que deberá ser ingresado a la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio, en conjunto con el documento escrito otorgado ante el Consulado competente, donde conste la aceptación del extranjero.
- El término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.
- La forma y contenido del contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pudiendo acordar servicios de cualquier naturaleza.
- Las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.
- Permiso para Desarrollar Actividades por cuenta propia (honorarios):
Extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para ejercer actividades remuneradas lícitas por cuenta propia, y que no correspondan a la subcategoría migratoria de inversionista.
- a) Antes de Ingresar a Chile: El extranjero interesado deberá celebrar con un chileno, o un extranjero titular de residencia definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. En caso de necesitar una estadía menor, deberá estarse a lo dispuesto en el decreto que establece las subcategorías de permanencia transitoria (ex Permiso de trabajo como turista).
- b) Gestiones Consulares: Este contrato deberá perfeccionarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
Prórroga del permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
Se deberá acreditar que continúan desarrollando actividades remuneradas lícitas, de conformidad a lo siguiente:
- Contrato de Trabajo: Deberán tener una relación laboral vigente al momento de la postulación y acreditar que, durante al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia, se encontraba desarrollando actividades lícitas remuneradas bajo el régimen de contratación del Código del Trabajo.
- Actividades por cuenta propia: Junto con contar con un contrato civil o mercantil vigente, deberá acreditar mediante certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que ha desarrollado estas actividades civiles o mercantiles durante al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia.
Documentación exigida al empleador:
Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o dependencia, o por cuenta propia, deberá adjuntarse a la solicitud de residencia:
- Carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades.
- De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.
- Permiso para trabajadores de temporada:
Extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar, todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.
El permiso no se podrá extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.
Requisitos:
- Contrato de trabajo con una persona natural o jurídica que haya iniciado actividades legalmente en Chile ante el Servicio de Impuestos Internos y que cuente con domicilio o sucursal en su territorio.
- Contrato firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente.
- La naturaleza de los servicios objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos.
- La vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero.
- El empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo.
- Podrán también postular aquellos extranjeros que sean naturales de países con los que el Estado de Chile tenga convenios bilaterales en materia de trabajadores temporarios, y que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por un empleador que cuente con faenas en territorio nacional.
- Con el mérito de los antecedentes el extranjero podrá iniciar la solicitud del permiso, circunstancia que le permitirá válidamente ingresar al país.
- Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.
- El término del contrato de trabajo que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será por sí solo motivo para su revocación, por lo que un extranjero podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.
- El periodo total de ejercicio de actividades remuneradas no podrá exceder de 6 meses por cada año calendario.
- La forma y contenido del contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, específicamente en lo referido a las menciones mínimas, lo relativo a los contratos de trabajadores agrícolas.
- Las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.
- Permiso para extranjeros rentistas:
Personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros.
La renta debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
El permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:
- Propietarios de bienes raíces:
Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de bienes raíces que se encuentren en Chile.
- Actos o contratos celebrados respecto de esos bienes inmuebles, en los que conste la obligación de enterar una suma determinada de manera regular en favor del solicitante, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.
- Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos actos o contratos.
- Propietarios de activos financieros:
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de activos que renten en Chile.
- Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos activos financieros.
- Permiso para inversionistas y personal relacionado:
- Extranjeros representantes legales y personas que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que busquen invertir en Chile por un monto igual o superior a quinientos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
- Extranjeros que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico 7 especialista, que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa.
La solicitud del permiso deberá realizarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado.
- Carta de patrocinio emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile).
- Permiso de negocios de múltiple entrada:
Personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
El total del tiempo de estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses en cada año calendario.
El permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- a) Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- b) Documentos que den cuenta del vínculo contractual existente entre la empresa y el solicitante, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada a esta gestión de negocios, debidamente apostillados o legalizados según corresponda.
Aspectos Generales Residencia Temporal:
- Documentación general:
- Una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad 8 competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
- la plataforma electrónica requerirá a los interesados la expresión de sus nombres y apellidos, y la indicación de un correo electrónico al cual realizar las notificaciones a que haya lugar.
- Deberán exponer los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
- Suficiencia de medios de vida: Medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante de un permiso de residencia temporal, será determinada conforme sus ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Traducción de documentos: Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
- Apostilla / Legalización de documentos: Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla.
- Vigencia de documentos: Documentos emitidos por organismos públicos no podrá tener una vigencia anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Documentos emitidos por entidades privadas este plazo será de 30 días corridos.
- Posibilidad de postular a la Residencia Definitiva:
Quienes sean poseedores de un permiso de residencia temporal por 2 años podrán postular a la residencia definitiva.
Excepciones: Quienes sean poseedores de alguno de los siguientes permisos, no estarán habilitados para postular a la residencia definitiva:
- Permiso para trabajadores de temporada.
- Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
- Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
- Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
- Disposiciones transitorias:
- Aquellas solicitudes de residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en el marco de la antigua ley de migraciones y que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, serán resueltas homologándose lo solicitado por el interesado a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Ello nunca podrá suponer un desmedro respecto de su condición migratoria.
- Caso de la nueva Circular N° 7 del Servicio Nacional de Migraciones:
En virtud de la Circular interna N° 7 del Servicio Nacional de Migraciones, se interpretó el artículo 4° del Decreto Supremo N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicado en el Diario Oficial el día sábado 14 de mayo de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal.
Este Artículo 4° inciso 1° indica que “Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio”.
Es decir, el principio general es que toda solicitud y tramitación de Residencia Temporal debe ser efectuada antes de ingresar a Chile, y salvo razones de reunificación familiar, humanitarias y casos calificados pueden ser realizado desde Chile.
Sin embargo, la circular N° 7 interpreta el Artículo 4 del Decreto N° 177 cambiando el principio e indicando una diferenciación entre los extranjeros que hayan ingresado a Chile antes del 12 de febrero del 2022, lo que podrá cambiar su status ya en el país.
De esta manera aquellos extranjeros que hayan ingresado a Chile antes de esa fecha pueden postular a Residencia Temporal, siempre y cuando sean extranjeros en condición regular y titulares de permiso de Residencia Transitoria (Ex Turista). Por lo tanto, quienes ingresaron antes del 12 de febrero, potencialmente podrían postular al permiso que quisieran.
Quienes hayan ingresado a Chile a partir del 12 de febrero del presente solo podrán postular a Residencia Temporal siempre que sean extranjeros con vínculos de familia con chilenos o extranjero con residencia en virtud de Permanencia definitiva, o si su estadía concuerda con los objetivos de la Política Nacional de Extranjería (esto último no está aclarado por la autoridad).
Revise publicación del Diario Oficial aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]