Alertas
Oct. 3, 2022ALERTA/046/22 Alerta Legal
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DECRETO 75 MINSAL: Prorroga Alerta Sanitaria
Con fecha 22 de septiembre de 2022, el Ministerio de Salud dictó el decreto 75, el que entre otras medidas, prorroga la alerta sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022. El decreto 75 se publicó el día 30 de septiembre en el Diario Oficial.
Revise Decreto 75, aquí.
Se debe considerar que entre los efectos de extensión de alerta sanitaria es la mantención de la normativa prevista por la ley 21.324 sobre el retorno seguro al trabajo y los beneficios asociados, dentro de los cuales se encuentra la implementación del empleador de medidas sanitarias en lugares de trabajo, la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a ciertos trabajadores que tengan bajo su cuidado personal el de un menor en etapa preescolar.
De todas maneras, este decreto 75 no afecta en lo inmediato el PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO, establecido por resolución exenta 1317, de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Seremi de Salud, norma que indica las acciones para el desarrollo de la vigilancia ambiental y de salud en los centros de trabajo por parte de los OAL/AD y la estandarización de la actuación de los OAL/AD en la búsqueda activa de casos COVID-19 en trabajadores en centros de trabajo con brotes o conglomerados informados por la Autoridad Sanitaria, para la detección y aislamiento oportuno de casos COVID-19.
Revise Resolucion Exenta 1317, aquí.
De todos modos se espera modificaciones a esta última materia, respecto al uso de mascarillas y aforos en lugares de trabajo los que serán debidamente informados.
NUEVO PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Seguridad social dictó un «Nuevo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19»; Circular 3.697, cuya entrada en vigencia fue el pasado sábado 1 de octubre.
Revise Circular, aquí.
El nuevo protocolo9 mantiene algunas medidas previamente implementadas por la ley N° 21.342 destacando dentro de su contenido los siguientes aspectos:
Será recomendable y no obligatorio en los lugares de trabajo:
- Uso de mascarillas
- Lavado de manos
- Distanciamiento físico de 1 metro
- Ventilación de lugares de trabajo
- Testeo de temperatura
Las mascarillas certificadas, el agua, el alcohol gel, los dispositivos de testeo de temperatura y contenedores para la disposición de residuos deberán mantenerse a disposición del personal.
Será obligatorio la higienización periódica de las áreas de trabajo.
Además, la Superintendencia pone a disposición de un Protocolo tipo en formato word para ser ajustado y adecuado por cada empresa.
Descargue Protocolo tipo aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.