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Ene. 19, 2024ALERTA/003/24 Alerta Laboral Información Obligatoria vinculada a Ley de Inclusión Enero 2023
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DICTAMEN DT: Dictamen N°1513/42 de la Dirección del Trabajo. La Obligación de Remitir una Comunicación Electrónica en enero 2024
La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°1513/42 de 20 de diciembre de 2023, fijó los alcances de las modificaciones al Decreto Supremo N°64 sobre Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad, determinado que las empresas tienen la obligación de remitir una comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.
En efecto, las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, estarán obligadas a realizar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, el mes de enero de cada anualidad, la que servirá para determinas las obligaciones que las empresas deberán cumplir durante el año de su envío.
En términos generales, la comunicación electrónica deberá contener lo siguiente:
1. El número total de personas trabajadores de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de personas trabajadoras.
2. El promedio anual obtenido considerando el número de personas trabajadoras de cada mes informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744.
3. El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez al momento de envío de la comunicación electrónica.
4. El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.
5. En caso de existir razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, deberá individualizarse la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar, entre otros. En relación a esto, el inciso 2° del artículo 7 del Decreto Supremo N°64 precisa que solo se considerarán razones fundadas las siguientes:
i. Naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
ii. Falta de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo formuladas por el empleador.
6. En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
7. En caso de utilizar la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la respectiva donación adjuntando el Certificado N°60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere.
8. En caso de utilizar la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas que prestan servicios en la empresa obligada. En caso ser una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
9. El nombre y cédula de identidad del Gestor de Inclusión. Sin embargo, esta persona no será contable para determinar el 1% de personas contratadas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
10. Copia de políticas en materia de inclusión, de conformidad con lo prescrito por el artículo 157 quáter del Código del Trabajo.
En relación al cumplimiento del año 2023, es necesario que las empresas envíen durante el presente mes la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.
Revise dictamen aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.