Alertas
Jun. 13, 2024ALERTA/019/24 Alerta Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
Como es de su conocimiento, con fecha 15 de enero del presente año se publicó la denominada «Ley Karin», cuya vigencia, conforme indica la propia ley, comenzará a regir a partir del día 01 de agosto del presente año.
Dicha normativa tiene por objeto incorporar a nuestro sistema laboral una serie de normativas contra la Violencia y el Acoso en el contexto de las relaciones laborales, modificando e incorporando disposiciones en nuestro Código del Trabajo.
Entre tales disposiciones, nos parece de suma relevancia destacar la incorporación del nuevo artículo 211-A al Código del Trabajo, norma que establece la obligación de los Empleadores de:
(i) elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con apoyo de los respectivos organismos administradores de la ley 16.744, o ley de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según las directrices que imparta la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y
(ii) elaborar un protocolo de investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, según las normas de la ley y el Reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (aún pendiente).
Ambos protocolos, de acuerdo al nuevo numeral 12 del artículo 154 del Código del Trabajo, deben estar contenido en el Reglamento Interno de la Empresa.
(i) Protocolo de Prevención
Con fecha 07 de junio la SUSESO emitió la Circular N°3813, sobre Asistencia Técnica para la Prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el trabajo, incorporando el respectivo Modelo de Protocolo, el cual ha sido revisado y complementado por AEM Abogados y quisiéramos compartir con la empresa a fin de que sea incorporado al Reglamento Interno.
El «protocolo tipo» acompañado en este correo debe ser complementado por el área a cargo de la gestión de riesgos psicosociales de la empresa con apoyo de su respectiva Mutual e incorporado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa (RIOHS).
Revise protocolo aquí.
(ii)Protocolo de Investigación
Para tener el contenido definitivo del Protocolo de Investigación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe emitir el Reglamento de la «Ley Karin», que lamentablemente hasta la fecha aún se encuentra pendiente. Sin perjuicio de ello, AEM Abogados ha desarrollado una propuesta de Protocolo de Investigación, considerando toda la normativa vigente en la materia, incluyendo el último dictamen de la Dirección del Trabajo del pasado 7 de junio (N° 362/19).
Revise protocolo aquí.
Sin perjuicio de que nuestra sugerencia de Protocolo de Investigación podría variar al dictarse el «Reglamento de la Ley Karin» (para cuya fecha no existe certeza), se acompaña la propuesta de todas maneras en atención a que la Dirección del Trabajo mediante Dictamen N°362/19 ya mencionado -que se adjunta a este correo-, ha indicado o se interpreta de su contenido que los empleadores que no cuenten con el protocolo de investigación en sus respectivos Reglamentos Internos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Karin, esto es, 01 de agosto del presente año, deberían remitir la elaboración de investigaciones por denuncia -cualquiera sea su naturaleza- a la Dirección del Trabajo respectiva, en el plazo de 3 días, es decir, la Empresa se vería inhibida de realizar la investigación que corresponda de forma interna, situación bastante cuestionable pero que sostiene o emana del referido dictamen adjunto.
Revise dictamen aquí.
Así, a efectos de prevenir que la empresa se vea impedida de realizar internamente las investigaciones o al menos para evitar tener que generar esta discusión con el ente fiscalizador ya que nos parece absolutamente cuestionable, igual se recomienda incorporar en el Reglamento Interno el Protocolo de Investigación propuesto, sin perjuicio de que aún no se cuente con el Reglamento del Ministerio del Trabajo y de que probablemente se requiera una nueva actualización cuando este se publique lo que no ha sucedido hasta esta fecha.
Modificación del Reglamento Interno de la empresa
En estrecha vinculación con lo anterior, cobra particular importancia lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo, que establece las formalidades para la implementación y modificación del Reglamento Interno, indicando que el Empleador deberá ponerlo en conocimiento de sus trabajadores, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que comiencen a regir.
Así las cosas en la forma de interpretar emanada del último dictamen de la Dirección del Trabajo, para efectos de contar con ambos protocolos vigentes al 1° de agosto (vigencia «Ley Karin»), el plazo máximo para efectuar las modificaciones al Reglamento Interno y ponerlas en conocimiento de los trabajadores vencería el día 30 del presente mes, motivo por el cual, en caso de requerir que nuestra oficina efectúe las respectivas modificaciones e incorporaciones al Reglamento Interno de la empresa, agradeceremos nos comuniquen tal circunstancia, idealmente, a más tardar el día 24 de junio, remitiéndonos el Reglamento interno actualmente vigente, en formato PDF y Word (nosotros tenemos en nuestro directorio pero queremos tener certeza de que tengamos el vigente).
Finalmente, creemos importante destacar que, no obstante la incorporación de los protocolos y procedimiento de investigación, el trabajador siempre podrá acudir directamente a la Dirección del Trabajo a presentar su denuncia, sea por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado.
Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.