Alertas
Jul. 18, 2024ALERTA/023/24 Alerta Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DIRECCION DEL TRABAJO: Circulares aplicación de “Ley Karin”
A menos de un mes de la entrada en vigencia de la “Ley Karin”, el 12 de julio, la Dirección del Trabajo emitió las circulares N°3, 4 y 5, relacionadas con el procedimiento de investigación de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia al igual que instrucciones específicas respecto a la tramitación de denuncias, metodología de investigación y la manera en que el Servicio se pronunciará sobre las investigaciones efectuadas por empleadores, respectivamente. Por otra parte, la circula n°5 imparte instrucciones específicas sobre fiscalización ordinaria de materias relacionadas con las denuncias.
Las Circulares son de carácter interno para la labor de los funcionarios de la Dirección del Trabajo conforme a la vigencia de la “Ley Karin” a contar del 1 de agosto de 2024.
Revise documento aquí.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL: Dictamen “Ley Karin” y agresiones como accidentes del trabajo
El 11 de julio, la SUSESO emitió dictamen O-01-S-01409-2024 dando respuesta al pronunciamiento solicitado, indicando que en los casos en que exista agresión a un trabajador o trabajadora generando incapacidad o muerte, este deberá ser calificado como accidente con ocasión del trabajo. A su vez señala los requisitos para que se configure un accidente del trabajo. Por último y en relación a la próxima entrada en vigencia de la Ley Karin la SUSESO indicó que el empleador debe proporcionar a la persona afectada atención psicológica temprana a través de su respectiva mutualidad de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Revise dictamen aquí.
CORTE SUPREMA: Califica patología de origen laboral
Con fecha 25 de junio de 2024, la Corte Suprema, acogió recurso de protección en causa N°1422-2024, en contra de la SUSESO, revocando fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejando sin efecto Resolución Exenta que no otorgó cobertura del seguro social de la Ley 16.744 afirmando que la patología sufrida es de origen común y no laboral. La Excelentísima Corte Suprema determinó que efectivamente se dejó al recurrente en situación de desigualdad ante la ley para obtener beneficios previsionales indicando que no es indiferente la labor que desarrolla el trabajador y la eventual consecuencia en el desarrollo de ciertas patologías.
Revise fallo aquí.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA: Vulneración de derechos fundamentales por condición de salud
Con fecha 08 de julio de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales en causa RIT T-407-2023 señalando que existió despido discriminatorio en razón de salud y condiciones familiares, no configurándose la causal de necesidades de la empresa que fundamentó el empleador al no ser posible acreditar la causal y además la existencia de contrataciones posteriores a su cargo. El Tribunal determinó que el despido de un trabajador que estuvo acogido a sucesivas licencias médicas tuvo necesariamente como base la condición de salud del demandante debido a situación familiar particular.
Se debe considerar que fallo no se encuentra ejecutoriado y debería ser revisado por la Corte de Apelaciones respectiva.
Revise fallo aquí.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Trabajadora sufre accidente al alimentar a mascota de empleador
Con fecha 01 de julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto en causa Rol N°2041-2023 contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo sufrido por trabajadora que debió durante su horario laboral, alimentar a mascota del empleador y posteriormente sufre caída generando una lesión Si bien la parte recurrente alegó que se vulneraron normas probatorias, la Corte determino que el reproche realizado dice relación con la disconformidad del razonamiento del juez.
Se debe considerar que el presente fallo aún no se encuentra ejecutoriado, pudiendo presentarse aún recurso de unificación de jurisprudencia.
Revise fallo aquí.
CONGRESO NACIONAL: Proyecto de Ley Modifica la Ley de Migraciones
Con fecha 10 de julio ingresó proyecto a Camara de Diputados de ley que busca modificar la Ley de Migración y Extranjería en relación con la forma de computar el tiempo de avecindamiento de extranjeros para el ejercicio del derecho de sufragio. En específico, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene permiso de residencia definitiva y ha residido en Chile de manera continua durante los cinco años dispuestos en la norma constitucional.
Revise proyecto de ley aquí.
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION: Arancel residencia definitiva
Desde el 1 de julio de 2024, debido a la aprobación de la Ley 21.578 publicada en mayo de 2023 en el Diario Oficial, el sueldo mínimo para trabajadores/as mayores de 18 y hasta 65 años se incrementó a $500.000. Como resultado, el sueldo mínimo no remuneracional, según la Dirección del Trabajo, se ajustó a $322.295, lo que ahora es la unidad base para calcular el valor de la Residencia Definitiva.
Este cambio eleva el costo de este permiso de residencia de $118.604 a $128.918
CHARLA «LEY KARIN»
Con fecha de hoy, 17 de julio, AEM Abogados, expuso charla de Ley Karin a través de la plataforma Zoom. El objetivo principal fue dar a conocer las modificaciones que implica esta ley en la normativa actual, los pasos a seguir por las empresas y los distintos procedimientos que se deben llevar a cabo a partir de la próxima entrada en vigencia de la ley, el 01 de agosto de 2024.
Revise presentación aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.