Alertas
Oct. 27, 2022ALERTA051/22 1° de Noviembre Comenzará a Regir Ley N°21.275
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
Tal como fue previamente informado, recordamos que el 1° de noviembre de 2022, comenzará a regir en su integridad la Ley N°21.275, lo que implica -entre otras materias- que las empresas de más de 100 trabajadores deben contar con un gestor o experto debidamente certificado en materias de inclusión laboral.
Las empresas tienen la obligación de crear protocolos, políticas y ajustes razonables que aseguren la inclusión en igualdad de oportunidades y condiciones de personas con discapacidad, siendo el gestor quien desarrollará las instancias que permitan promover la igualdad de oportunidad para las personas con discapacidad dentro de las empresas y así, estos colaboradores tengan las mismas oportunidades para mantenerse y crecer en sus ambientes laborales.
Se debe considerar que de acuerdo al Ord. N°1583/33 de la Dirección del Trabajo, se establece como norma de piso que, a lo menos uno de los trabajadores de la empresa que se desempeñe en el área de recursos humanos debe tener conocimientos específicos en materia de fomento de la inclusión laboral. De esta forma, el gestor debe tener la calidad de trabajador de la empresa obligada directamente por la Ley de Inclusión Laboral.
En cuanto a la determinación de los conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral, se requiere una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), establecido en la Ley N°20.267.
Finalmente, el referido dictamen indica que la obligación de contar con un gestor, corresponderá a cada empresa de 100 o más trabajadores, independientemente del número de filiales de la empresa matriz, sin perjuicio que el Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral indica que tratándose de dos o más empresas que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador (MultiRut), el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas.
Revise Dictamen aquí.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas.
Para mayor información puede contactar o enviar correo electrónico al Sr. Rolando Piña al correo electrónico: [email protected] o al celular +56 9 97892582, quien es el Coordinador del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de Chilealimentos.
Atentamente,
Chilealimentos A.G.