Alertas
May. 26, 2022ALERTA/012/22 Alerta de Actualidad Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
- Dirección del Trabajo: Negociación colectiva de grupos negociadores
Con fecha 19 de mayo de 2022 la Dirección del Trabajo emitió Dictamen 810/15 con el fin de dejar sin efecto doctrina anterior y señalas que ante la ausencia de procedimiento legal para negociación colectiva de grupos negociadores, este Servicio no se encuentra habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva en este caso. En el mismo sentido, no resulta posible pactar extensión de trabajadores.
Revise Dictamen aquí.
- Ley que establece aumento de sueldo mínimo
Con fecha 23 de mayo de 2022, se promulgó ley que aumenta el salario mínimo a $380.000.- con efecto retroactivo al 01 de mayo de 2022. A partir de agosto de este año dicha cifra aumentará a $400.000.-
Se establece un subsidio transitorio para PYMES.
Revise resolución aquí.
- Ministerio del Interior: Residencia Temporal
El decreto 177 publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 2022, regula las categorías migratorias de Residencia Temporal, conforme a lo previsto en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería y su Reglamento.
Revise publicación del Diario Oficial aquí.
- Corte Suprema: Responsabilidad por accidente del trabajo
Con fecha 10 de mayo de 2022, se acogió recurso de unificación de jurisprudencia y por tanto demanda de accidente del trabajo la cual señala parámetros para definir indemnización por daño moral y explica deber del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo de velar por la seguridad de los trabajadores, la cuales no solo significan contemplar medidas de seguridad sino también que estas sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por su resultados.
Se acompaña sentencia de la Corte Suprema, resolución exenta 586, dictamen 810 y decreto 177, ver aquí.
La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas.
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.