Alertas
Jun. 3, 2022ALERTA/015/22 Actualidad Laboral
Estimado asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
1. Ministerio del Trabajo: Certificación «Sello 40 horas»
Con fecha 25 de mayo de 2022 se dictó resolución exenta 428, el Ministerio del Trabajo regulación la certificación de condiciones laborales denominada «sello 40 horas», relativa a destacar a las empresas que voluntariamente han reducido la jornada ordinaria de trabajo de sus empleados/as.
Se debe considerar que sigue vigente la discusión legislativa relativa a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, que actualmente es de máximo 45 horas semanales. La mesa técnica convocada para analizar el tema iniciará su trabajo el 13 de junio.
Las empresas interesadas en dicha certificación podrán postular a través de formulario en la página web del Ministerio del Trabajo.
Revise publicación del Diario Oficial aquí.
2. Dirección del Trabajo: Medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal
Con fecha 25 de mayo, la Dirección del Trabajo emitió Dictamen 853/16 con el fin de fijar el sentido y alcance de Ley 21.371 que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal. El presente dictamen señala que las ampliaciones de los permisos referidos, importa en caso de muerte de un hijo: 10 días corridos y en caso de muerte de un hijo en período de gestación, es de 7 días hábiles.
Se trata de beneficios irrenunciables de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo.
Revise Dictamen aquí.
3. Corte Suprema: Ultima remuneración mensual
Con fecha 20 de mayo de 2022, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación jurisprudencia, y analiza lo que se entiende por última remuneración mensual para los efectos de cálculo según el artículo 172 del Código del Trabajo.
Se destaca que a propósito de una «asignación de traslación» que se le daba al demandante para cubrir los gastos de su vehículo particular que se utilizaba para realizar funciones laborales se debe incluir en la base de cálculo de indemnizaciones, dado que es una cantidad permanente que recibe el trabajador y no es esporádico cómo se alegaba en el juicio con ocasión de gastos eventuales.
También vuelve a ratificar la postura de que no es procedente descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido fue por necesidades de la empresa y fue mal aplicada la causal.
Revise anexo aquí.
4. Tribunal Constitucional: Se declara inconstitucional precepto que regula la aplicación automática de beneficios de instrumento colectivo
Con fecha 26 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad la parte final del artículo 323 del Código del Trabajo que se refiere a que al término de la vigencia del instrumento colectivo al que se hubiere afiliado.
Lo anterior se debe a que contradice lo estipulado en la vigente Constitución Política de la República, alterado sin consentimiento de las partes que suscriben dicho instrumento colectivo ya que toda persona tiene derecho a libre contratación y elección del trabajo con justa retribución y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional. En este caso en particular se extendería beneficios sin que exista acuerdo entre partes y sin que hayan participado en negociación.
Se recuerda que las sentencias de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solo afectan al caso concreto y la norma observada sigue vigente.
Revise anexo aquí.
Atentamente,
Chilealimentos A.G.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]